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								|  | « Respuesta #1 : 03/Sep/2018~14:23 » |  | 
 
 Te copio la normativa. ORDEN de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
 CAPÍTULO V
 MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
 Artículo 32. Movilidad y protección de la intimidad.
 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1
 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las funcionarias víctimas
 de violencia de género que, para hacer efectiva su protección
 y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas
 a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios,
 tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo
 y especialidad, de análogas características, sin necesidad de
 que sea vacante de necesaria cobertura.
 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del
 citado Decreto, en el procedimiento regulado en el presente
 capítulo se protegerá la intimidad de las victimas, en especial
 sus datos personales, los de sus descendientes y los de cual-
 quier persona que esté bajo su guarda o custodia. En conse-
 cuencia, los datos de las mujeres participantes en el mismo
 serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no
 se harán públicos.
 3. Asimismo, la inscripción de los puestos adjudicados a
 estas funcionarias en el sistema integrado de recursos huma-
 nos de la Administración educativa se llevará a cabo de modo
 que no pueda trascender la existencia de una forma especial
 de obtención de los mismos.
 Artículo 33. Solicitud, documentación y lugar de presen-
 tación.
 1. Las funcionarias que se encuentren en las circunstan-
 cias a las que se refiere el presente capítulo deberán presen-
 tar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General
 competente en materia de profesorado, en el registro general
 de la Consejería competente en materia de educación o en los
 de las Delegaciones Provinciales de la misma, sin perjuicio de
 lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
 noviembre.
 En la referida solicitud se deberá indicar los datos profe-
 sionales (cuerpo, centro de destino y especialidad) así como la
 provincia, zona o localidad donde desea obtener destino.
 2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documen-
 tación:
 a) Orden de protección de la víctima, vigente en el mo-
 mento de la presentación de la solicitud o, en su caso, senten-
 cia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.
 
 Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya
 dictado orden de protección o no haya recaído sentencia, se
 podrá suplir dicho requisito por la aportación de uno de los
 siguientes documentos:
 - Informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia
 de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
 género.
 - Certificado acreditativo de atención especializada, ex-
 pedido por un organismo público competente en materia de
 violencia de género.
 b) Informe motivado, sin excluir otro medio de prueba ad-
 misible en derecho, de que los destinos solicitados resultan
 adecuados para asegurar su protección.
 3. Las solicitudes, junto con la documentación recogida
 en el apartado anterior, se presentarán, preferentemente, en
 los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
 competente en materia de educación o en el registro de esta
 última, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la
 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 Artículo 34. Resolución del procedimiento.
 1. A la vista de la solicitud y de la documentación apor-
 tadas, la Dirección General competente en materia de profe-
 sorado comunicará a la funcionaria interesada las vacantes
 ubicadas en la provincia, zona o localidad expresamente soli-
 citadas y le habilitará un plazo para que decida a cuál de ellas
 desea ser destinada. En el supuesto de que hubiera varios
 centros en la localidad, zona o provincia, deberá determinar
 un orden de prioridad.
 2. Los destinos obtenidos por este procedimiento tendrán
 carácter definitivo cuando el puesto de origen de la funcionaria
 tuviera tal carácter y el nuevo puesto adjudicado se encontrara
 vacante en la correspondiente plantilla orgánica.
 3. En el caso de funcionarias interinas, la adjudicación
 estará, además, supeditada a que estén ocupando o se les
 haya ofertado un puesto de trabajo para el período para el que
 se solicita destino. La cobertura, en su caso, de los puestos
 adjudicados abarcará el tiempo para el que fueron nombradas
 o para el que se les ofertó un puesto.
 4. La Dirección General competente en materia de pro-
 fesorado informará a la representación del profesorado en la
 Mesa Sectorial de Negociación de la adjudicación de destinos
 por esta modalidad, sin que trascienda la identidad de las per-
 sonas ni los destinos adjudicados.
 Artículo 35. Participación en concursos de traslados.
 En el supuesto de que las funcionarias acogidas a la mo-
 vilidad por razón de violencia de género participen, además,
 en concursos de traslados para la obtención de un destino
 definitivo, podrán solicitar de la Administración educativa una
 especial protección en la publicidad de los destinos que, en su
 caso, obtuvieran.
 
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