Si eres definitivo y pides para concursillo..puedes pedir por otra especialidad distinta a la que tienes en tu puesto definitivo??
Sexta. Personal funcionario de carrera solicitante de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el 
curso académico 2018/2019 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá 
solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino 
definitivo en centros, servicios educativos o localidades. Asimismo, podrá solicitar centros 
y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los 
Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, así como, 
de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 
de mayo de 2011, puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, en el caso de 
pertenecer al cuerpo de maestros, con el requisito de tenerla expresamente reconocida.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en 
función del supuesto por el que participe, la Administración la consignará de oficio, salvo 
lo establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de 
carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado 
que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá incluir puestos 
de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad 
o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga 
reconocidas. 
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión 
de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por 
cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 podrá incluir puestos 
de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del 
puesto de destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio 
educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.