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Autor Tema: Dudas sobre permisos  (Leído 2436 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Veronica
  

Nuev@

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Registro:28/Oct/2007~22:00
Mensajes: 24
 
« : 09/May/2018~21:33 »


Hola,

Tengo una duda y quisiera que me ayudarais a resolverla. Van a operar a mi suegro de cataratas y quisiera asistir con él. ¿Tengo permiso a asistir aunque no se quede hospitalizado? Es que el jefe de estudios me ha dicho que no tengo derecho a ir con él el día de la intervención.

Muchas gracias
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Nuev@2015
  

Nuev@

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Registro:07/Ago/2015~17:18
Mensajes: 74
 
« Respuesta #1 : 09/May/2018~22:58 »

Sí tienes permiso por un suegro.
Mi padre ha estado hospitalizado y operado en el mes de Abril y tanto mi marido como a mí (ambos interinos) nos concedieron el permiso.
 Por una intervención te dan el día fijo.
A una compañera mía este año  también le dieron el permiso de 5 días cuando falleció su suegra, así que suegros y padres entrarán en el mismo pack dentro de los permisos.
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arona
  

Nuev@

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Registro:11/Jul/2011~22:58
Mensajes: 203
 
« Respuesta #2 : 10/May/2018~15:42 »

Alguien sabe cómo es el permiso de matrimonio??? Sé que dan 15 días naturales...pero he escuchado algo de que en junio y septiembre no se pueden coger...Alguien sabe algo?? Os agradecería que pusierais la normativa . Muchas gracias.
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Jerezana1
  

Nuev@

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Registro:04/Jul/2017~12:40
Mensajes: 215
 
« Respuesta #3 : 12/May/2018~09:18 »

11. POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio
o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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