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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #1 : 01/Dic/2017~14:41 » |  | 
 
 POR MATRIMONIO.Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
 de quince días.
 Consideraciones generales:
 - Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
 competente en materia de educación.
 - Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
 Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
 por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
 licencia de quince días.
 - La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
 menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
 acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
 - Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
 consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
 la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
 que las necesidades del servicio lo permitan.
 En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
 celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
 correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
 todo o en parte, con las siguientes fechas:
 
 a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
 vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
 b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
 régimen ordinario de clase del mes de junio.
 c) el mes de septiembre.
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