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Autor Tema: Normativa para ordenación de la bolsas de interinos (Andalucía)  (Leído 3589 veces)
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mop
  

Nuev@

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« : 16/Jun/2017~09:07 »


Buenos días. Me gustaría saber qué normativa es la que regula la ordenación de las bolsas de interinos para maestros en Andalucía.

He visto la Orden 11-6-13 que modifica la de 8-6-11, pero mi duda es respecto a la forma de contabilizar el tiempo de servicio en otra comunidad, y ahí no encuentro referencia alguna a eso.

¿Alguien está en mi situación o me puede orientar dónde  puedo mirarlo?

Gracias.
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mop
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 19/Jun/2017~09:55 »

¿Nadie sabe en qué normativa se basa la ordenación de la bolsa de interinos?  icon_eek

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juan máximo
  

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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« Respuesta #2 : 19/Jun/2017~11:07 »

Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.


Cinco. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.

El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»

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juan máximo
  

Veteran@
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« Respuesta #3 : 19/Jun/2017~11:13 »

Este "tema" viene también reflejado en el proyecto de Orden por la que se modifica LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011,que llevamos esperando mas de un año y sigue sin ser publicada:


6." De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 302/2010,de 1 de junio, al personal aspirante a interinidad se le reconocerán los servicios prestados en cualquier Administración educativa una vez que, siguiendo el orden con que figure en las bolsas,haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por Resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, previa solicitud de la persona interesada, en el plazo que determine para cada anualidad el citado centro directivo".

Saludos.
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mop
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 19/Jun/2017~14:51 »

¡Muchas gracias de corazón, Juan Máximo!

Lo leeré a ver...
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