Sin acritud, sólo por aclarar y ayudar a que hagamos las cosas bien.
siempre salvo mejor información (Prieto dixit)
El otro día hablamos de eso en mi centro.
Es un error común considerar que es así según la normativa en Primaria. En algunos proyectos educativos puede que sí se determine de esa manera, pero en la normativa de E. Primaria no se habla en ningún momento del número de áreas, sino del logro de objetivos y competencias.
Lo que comentáis se aplica en Secundaria. - lo pongo abajo.
Hay que remitirse a esta normativa de Primaria y al Proyecto Educativo de cada centro:
RD 126/2014 - Currículo Básico de E. Primaria (BOE)Artículo 11. Promoción. (Primaria)
1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.
Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de Educación Primaria.
D. 97/2015 - Ordenación y currículo Primaria Andalucía (BOJA)Artículo 13. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al
finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente al que se
refiere el artículo 21 del presente Decreto adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre
la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o
maestra titular de la tutoría.
2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo
de las competencias correspondientes a cada ciclo y, en su caso, los objetivos de la etapa.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros,
los resultados de la evaluación continua así como la evaluación individualizada, el alumno o alumna podrá
permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan,
a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de
medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa se podrá cursar en el primer curso
del ciclo. 4. La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada con un plan específico de
refuerzo o de recuperación y apoyo. Los centros docentes organizarán ese plan de acuerdo con lo que, a tales
efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación. El alumnado que promocione sin haber
superado todas las áreas seguirá los programas de refuerzo que establezca el equipo docente.
Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.CAPÍTULO IV
Promoción del alumnado
Artículo 16. Promoción del alumnado.
1. En los términos de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, al finalizar
cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera
colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en
consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.
2. El alumno o alumna accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el
desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa.
3. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o
medidas de refuerzo que establezca el equipo docente.
4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros,
los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna
podrá permanecer un año más en la etapa.
Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar
las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la
alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer
curso del ciclo en el que se encuentre.
5. La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de
refuerzo o de recuperación y apoyo. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con la normativa
aplicable relativa a la atención a la diversidad del alumnado.
6. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo
docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela
legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter
general, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en
su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la escolarización
del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de
forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma, cuando se
prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
8. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres
o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.
Lo que comentábais se aplica para Secundaria y viene recogido en la LOMCE y, aún así, hay excepciones:
LOMCE:«Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.
5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del ...