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Autor Tema: Ayuda con dias de ausencias  (Leído 3405 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
AZUCAR
  

Avanzad@
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Registro:18/Nov/2010~22:37
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« : 20/Mar/2017~16:15 »


Hola he tenido a mi hijo este año varias veces malo con gastroenteritis  y he tenido  que quedarme  con el porque  no tengo  a nadie  con quien dejarlo ,mi marido  tiene problemas  en su trabajado y no puede  faltar  mi pregunta  es si hay algun documento que pueda justificar  que no tengo a nadie  y me tengo  que quedar  yo ,pues al centro  no le ha gustado  mucho .
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zeronter
  

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Registro:02/May/2006~21:04
Mensajes: 49.277
 
« Respuesta #1 : 20/Mar/2017~16:35 »

AZUCAR que yo sepa puedes pedirte dias sin sueldo. Dias que faltas al trabajo y que no cobras. Otra cosa no conozco. A ver si alguien sabe algo más al respecto.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
AZUCAR
  

Avanzad@
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Registro:18/Nov/2010~22:37
Mensajes: 1.581
 
« Respuesta #2 : 20/Mar/2017~16:54 »

Gracias, no lo sabía.
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AZUCAR
  

Avanzad@
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Registro:18/Nov/2010~22:37
Mensajes: 1.581
 
« Respuesta #3 : 20/Mar/2017~16:56 »

Todas  las faltas han sido  justicadas nunca  he faltado sin Llevar el justificante de permiso  por cuidado  de un menor,.y Encima me ponen mala cara . ....
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crisprimaria26
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 20/Mar/2017~18:15 »

Perdón por la pregunta, pero ¿ ya tenemos los interinos derecho a solicitar días sin sueldo?. Si es así y aún no me había enterado no sabéis el alegrón que me dais.Gracias compis.
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yoli_eco
  

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« Respuesta #5 : 20/Mar/2017~18:20 »

Perdón por la pregunta, pero ¿ ya tenemos los interinos derecho a solicitar días sin sueldo?. Si es así y aún no me había enterado no sabéis el alegrón que me dais.Gracias compis.

El permiso por asuntos particulares sin retribución no pueden solicitarlo los interinos.

8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: La persona titular de la Delegación territorial correspondiente.

- El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero), establece la posibilidad (“podrán concederse ...”) de la concesión de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio.
- La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentará la persona interesada en su centro de servicio, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, se motivará.
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.
- Derechos económicos: Sin retribución.
- El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. Habrá de entenderse que las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.
- En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino ni el personal laboral temporal.
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