Avanzad@
Desconectado
Registro:01/Ago/2012~17:36
Mensajes: 181
|
 |
« : 19/Feb/2017~23:02 » |
|
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha hecho pública una Nota Informativa sobre el llamado "concursillo" Como es conocido, la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes [...], incluía una Disposición final primera, por la que se modificó, a su vez, la Orden de 26 de febrero de 2008, de regulación de las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Esta última modificación vino a dar solución a la posibilidad de que el personal funcionario de carrera participara en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en orden a conciliar la vida familiar, personal y laboral. Para ello, dicho personal ha de solicitar PREVIAMENTE una comisión de servicio por alguna de las razones que se establecen en el apartado 3 del artículo 3 de la referida Orden de 26 de febrero de 2008. Así pues, quienes deseen obtener destino provisional para el curso académico 2017/2018, por alguna de las razones establecidas en el mencionado artículo 3.3., habrán de solicitar la oportuna comisión de servicios en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden de 26 de febrero de 2008. Las solicitudes correspondientes habrán de cumplimentarse y teletramitarse, inexcusablemente, a través del formulario web que estará disponible durante el plazo citado en el portal web de la Consejería de Educación
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Nuev@
Desconectado
Registro:20/Feb/2017~08:51
Mensajes: 6
|
 |
« Respuesta #1 : 20/Feb/2017~09:09 » |
|
¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Expert@
Desconectado
Registro:01/May/2006~10:02
Ubicación: PT-Granada
Mensajes: 271
|
 |
« Respuesta #2 : 20/Feb/2017~09:24 » |
|
Porque la disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.
a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.
El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:
- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.
La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»
Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.
POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL
- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.
- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).
- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).
- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.
- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.
- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.
- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.
POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES
- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO
- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Observaciones
El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»
|
|
|
En línea
|
De buen humor TODO sale mejor.
|
|
|
Veteran@
Desconectado
Registro:02/Jun/2009~08:05
Ubicación: sevilla
Mensajes: 566
|
 |
« Respuesta #3 : 20/Feb/2017~17:19 » |
|
¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?
Sobreentiendo que los que tienen destino definitivo pueden echar el concursillo, y los que están en espera y van a ser definitivos en verano, nada de nada...no pueden acceder . A su nuevo destino este curso completo. ¿Me equivoco?
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Avanzad@
Desconectado
Registro:01/Ago/2012~17:36
Mensajes: 181
|
 |
« Respuesta #4 : 20/Feb/2017~21:41 » |
|
Pues eso me pregunto yo. Si no tengo destino definitivo ahora pero puede que me den en el concurso de este año, puedo echar ahora la solicitud de comisión para el concursillo?? Por favor si alguien sabe algo de esta situación... 
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Avanzad@
Desconectado
Registro:04/Jul/2007~12:28
Mensajes: 86
|
 |
« Respuesta #5 : 20/Feb/2017~23:28 » |
|
Pues eso me pregunto yo. Si no tengo destino definitivo ahora pero puede que me den en el concurso de este año, puedo echar ahora la solicitud de comisión para el concursillo?? Por favor si alguien sabe algo de esta situación...  No puedes echarla ahora, puesto que ahora mismo no tienes destino. . En caso de que te dieran, podrías echarla en ese momento, pues tal y como dice una nota emitida por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, el plazo de petición pasa a ser del 1 al 31 de marzo de cada anualidad, salvo que la causa de motivación se produzca en fecha posterior a dicho plazo, al igual que el resto de comisiones de servicio.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Expert@
Desconectado
Registro:11/Sep/2006~13:07
Ubicación: CÓRDOBA Primaria (Ed.Física)
Mensajes: 217
|
 |
« Respuesta #6 : 21/Feb/2017~10:12 » |
|
Desde un sindicato informan que los que prevean que les pudieran dar destino definitivo en este curso escolar, deberán solicitar la comisión del 1 al 31 de marzo para poder optar al concursillo más tarde.
|
|
|
En línea
|
"Todo llega para quien sabe esperar"
|
|
|
Expert@-Veteran@
Desconectado
Sexo: 
Registro:29/Ago/2007~17:12
Ubicación: cadiz
Mensajes: 889
educa a un niño y no castigaras a un adulto
|
 |
« Respuesta #7 : 21/Feb/2017~11:22 » |
|
y cuando nos daría el distino por comisión? si estamos a la espera de que nos den otro destino definitivo al que tenemos en el concurso de traslados que saldrá en marzo y mayo la definitiva, el destino por comisión cuando nos los darían si no nos dieran nada en el concurso de traslado de lo que hemos pedido. Gracias.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Avanzad@
Desconectado
Registro:29/Nov/2009~10:19
Mensajes: 151
|
 |
« Respuesta #8 : 22/Feb/2017~12:59 » |
|
Si en el concurso de traslados no me dieran.Que estoy casi segura que no me darán. Para optar al concursillo tengo que echar la comisión de servicio ahora?
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Expert@-Veteran@
Desconectado
Registro:05/Jun/2006~16:25
Ubicación: Levante almeriense, Ingles de primaria
Mensajes: 860
|
 |
« Respuesta #9 : 22/Feb/2017~22:49 » |
|
Javimf9, creo que sería en las adjudicaciones del verano. Una dudilla que a mi me surge, yo tengo una niña que acaba de cumplir 3 años ahora en febrero, ?podría yo solicitar la comisión por conciliación familiar alegando la niña? Es que pone niños "hasta" los tres años, se entendería que es los 3 años inclusive, no?
|
|
|
En línea
|
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or LoginSólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Login
|
|
|
Nuev@
Desconectado
Registro:15/Dic/2014~12:32
Mensajes: 8
|
 |
« Respuesta #10 : 23/Feb/2017~11:16 » |
|
Según CSIF Granada, aquellos que se encuentren en situación de provisionalidad y obtengan destino definitivo en el presente CGT, no tienen que solicitar la comisión en el plazo que va del 1 al 31 de marzo. Se abrirá un plazo de cinco días desde la resolución de la obtención del destino definitivo allá por el mes de mayo.
Un saludo.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Expert@-Veteran@
Desconectado
Registro:23/Jun/2007~11:27
Ubicación: CORDOBA LA LLANA
Mensajes: 984
|
 |
« Respuesta #11 : 01/Mar/2017~05:52 » |
|
Yo soy definitiva. Debo de echar ahora en marzo la comisión de servicio??
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Iniciad@
Desconectado
Registro:03/Sep/2010~17:37
Mensajes: 41
|
 |
« Respuesta #12 : 01/Mar/2017~11:03 » |
|
Yo tengo una duda. Yo estoy en mi primer año de destino definitivo y estoy con un puesto provisional porque me dieron destino con el concursillo. Un requisito para el concursillo es haber participado en el CGT pero yo no he concursado puesto que no me han dejado por estar en el primer año de destino definitivo, mi pregunta es si puedo optar al concursillo este curso, yo voy a rellenar la comisión de servicio.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Pata Negra
Desconectado
Sexo: 
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.735
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
|
 |
« Respuesta #13 : 02/Mar/2017~09:07 » |
|
Yo tengo una duda. Yo estoy en mi primer año de destino definitivo y estoy con un puesto provisional porque me dieron destino con el concursillo. Un requisito para el concursillo es haber participado en el CGT pero yo no he concursado puesto que no me han dejado por estar en el primer año de destino definitivo, mi pregunta es si puedo optar al concursillo este curso, yo voy a rellenar la comisión de servicio.
Para la participación en el Concursillo, la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, determina la obligatoriedad previa de participación en el concurso de traslados, salvo que la propia normativa del concurso se lo impida al interesado. Por tanto, aquellos funcionarios que no puedan participar en el concurso, por encontrarse en su primer año en el último destino definitivo, no están afectados por esta circunstancia y podrán participar, si lo desean, en el Concursillo. Saludos.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Iniciad@
Desconectado
Registro:03/Sep/2010~17:37
Mensajes: 41
|
 |
« Respuesta #14 : 02/Mar/2017~10:32 » |
|
Gracias por la información 
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Iniciad@
Desconectado
Registro:05/Ene/2010~20:04
Mensajes: 64
|
 |
« Respuesta #15 : 02/Mar/2017~13:39 » |
|
Buenas, no encuentro donde viene que los que estemos en el primer año de destino definitivo y no hayamos podido participar en el concurso de traslados podamos solicitar una comisión de servicio. Alguien me puede informar, gracias.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Pata Negra
Desconectado
Sexo: 
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.735
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
|
 |
« Respuesta #16 : 02/Mar/2017~14:22 » |
|
Buenas, no encuentro donde viene que los que estemos en el primer año de destino definitivo y no hayamos podido participar en el concurso de traslados podamos solicitar una comisión de servicio. Alguien me puede informar, gracias.
5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Avanzad@
Desconectado
Registro:19/Feb/2009~19:21
Mensajes: 122
|
 |
« Respuesta #17 : 03/Mar/2017~09:23 » |
|
BBuenos días. Si yo tengo mi destino definitivo en Cádiz, y mi destino provisional de este año en Málaga (por el concursillo) y quiero seguir pidiéndolo para seguir en Málaga, ¿que provincia tengo que poner? Si pongo Málaga, pone que es una comisión provincial y yo entiendo que mi comisión es interprovincial. Gracias
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Pata Negra
Desconectado
Sexo: 
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.735
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
|
 |
« Respuesta #18 : 03/Mar/2017~19:24 » |
|
Seguramente es que si el año pasado era interprovincial y te la concedieron, este año la plaza que ocupas es de la misma provincia para la que la solicitas, entonces este año es provincial. Aunque tengas tu plaza definitiva en otra provincia al estar en comisión de servicio en la misma para la que solicitas otra vez, es provincial. Además creo que te saldrá provincial automáticamente cuando la solicites. 
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Avanzad@
Desconectado
Registro:23/May/2006~12:54
Mensajes: 141
|
 |
« Respuesta #19 : 04/Mar/2017~11:56 » |
|
A ver si alguien me puede ayudar. Yo tengo este año una comisión de servicio, por conciliación familiar, vivir en una localidad diferente. El año pasado ya presenté el certificado de empadronamiento, tengo que presentar otro nuevo de este año, o vale el del año pasado??
|
|
|
En línea
|
|
|
|
|