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« : 07/Oct/2016~12:48 » |
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¿Alguien podría decirme por favor si los suprimidos estamos obligados a poner los 300 códigos? En el caso que no sea así, ¿nos pueden adjudicar de oficio? Gracias.
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« Respuesta #1 : 14/Oct/2016~19:44 » |
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Los suprimidos estan obligados a Concursar pero no tienen que poner 300 códigos ni adjudicar de oficio. Pide sólo lo que quieras, como si quieres poner sólo un destino.
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« Respuesta #2 : 17/Oct/2016~15:16 » |
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Los suprimidos estan obligados a Concursar pero no tienen que poner 300 códigos ni adjudicar de oficio. Pide sólo lo que quieras, como si quieres poner sólo un destino.
Dónde viene recogido eso?
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« Respuesta #3 : 17/Oct/2016~18:46 » |
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Sexta. Participación obligatoria. 6.1. de conformidad con el artículo 12 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de educación de la Junta de Andalucía. el personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
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« Respuesta #4 : 17/Oct/2016~19:48 » |
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Hola. Una pregunta... los suprimidos estamos obligados a poner las ocho provincias? Si no las pones, te asignan de oficio? o puedes dejarlas en blanco?
Gracias.
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« Respuesta #5 : 18/Oct/2016~08:30 » |
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« Respuesta #6 : 18/Oct/2016~09:32 » |
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Hola. Una pregunta... los suprimidos estamos obligados a poner las ocho provincias? Si no las pones, te asignan de oficio? o puedes dejarlas en blanco?
Gracias.
Puedes dejarlas en blanco, lo lógico es que pongas sólo lo que quieres. Lo único a lo que estás obligado es a Concursar, con que pongas un sólo destino estas concursando, siempre que sea de tu especialidad.
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« Respuesta #7 : 18/Oct/2016~09:52 » |
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Se puede optar a un puesto por una especialidad diferente a la que nos suprimieron?
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« Respuesta #8 : 18/Oct/2016~09:59 » |
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Se puede optar a un puesto por una especialidad diferente a la que nos suprimieron?
Si estas habilitada, si. A lo que me refiero con el comentario anterior es que seas de electrónica y el único Centro que pidas no tenga formación profesional de electrónica.
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« Respuesta #9 : 18/Oct/2016~17:24 » |
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Corichi, eres genial, me respondes a todo Tengo otra duda, los suprimidos tenemos prioridad para elegir los primeros en el CGT o sólo en las adjudicaciones provisionales? Gracias de nuevo
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« Respuesta #10 : 19/Oct/2016~06:19 » |
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Corichi, eres genial, me respondes a todo Tengo otra duda, los suprimidos tenemos prioridad para elegir los primeros en el CGT o sólo en las adjudicaciones provisionales? Gracias de nuevo En el CGT no tenéis prioridad, va por baremo.
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« Respuesta #11 : 20/Oct/2016~08:49 » |
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Eso es cierto?
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« Respuesta #12 : 20/Oct/2016~12:08 » |
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Eso es cierto?
Aquí tienes la normativa, tendríais prioridad en el mismo Centro o misma localidad, en ningún caso más. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/222/BOJA15-222-00140-18910-01_00079863.pdf
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« Respuesta #13 : 08/Nov/2016~15:04 » |
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Hola, a ver si nos vamos aclarando, jeje. A los que somos suprimidos... ¿qué puntuación se nos da en los apartados 1.1.1., 1.1.2. y 1.1.3.? ¿Recuperamos algunos puntos de cuando concursamos a nuestro antiguo puesto definitivo?
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« Respuesta #14 : 09/Nov/2016~07:48 » |
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Hola! Por lo que yo he visto parece que depende de si el puesto del que fuiste suprimida era tu primer o tu segundo destino definitivo. En mi caso me suprimieron de mi segunda defintiva. Ayer accedi al apartado de meritos desde la solicitud de participacion y en el apartado de la antigüedad en el centro (1.1.1) me cuenta desde el año que me incorpore a la primera definitiva, no a la segunda y no me aparece nada en el apartado 1.1.2. Creo que si en tu caso era la primera, te suman la antigüedad que tuvieras en el centro del que te han suprimido (1.1.1) con la del tiempo que estuviste de provisional (1.1.2). Además, al leer la convocatoria lo entendi asi. Corregidme si me equivoco Un saludo
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« Respuesta #15 : 09/Nov/2016~18:57 » |
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Hola! Por lo que yo he visto parece que depende de si el puesto del que fuiste suprimida era tu primer o tu segundo destino definitivo. En mi caso me suprimieron de mi segunda defintiva. Ayer accedi al apartado de meritos desde la solicitud de participacion y en el apartado de la antigüedad en el centro (1.1.1) me cuenta desde el año que me incorpore a la primera definitiva, no a la segunda y no me aparece nada en el apartado 1.1.2. Creo que si en tu caso era la primera, te suman la antigüedad que tuvieras en el centro del que te han suprimido (1.1.1) con la del tiempo que estuviste de provisional (1.1.2). Además, al leer la convocatoria lo entendi asi. Corregidme si me equivoco Un saludo
Hola Alba! en el apartado 1.1.2., que son los puntos como provisional... Según entendí, cuando concursas para tu segunda definitiva, cuentas con esos puntos de provisional, por lo que al suprimirnos, nos encontramos en el punto de salida que sería: estamos en nuestras primera definitiva y vamos a por nuestra segunda, por lo que tenemos que recuperar los puntos de cuando estuvimos de provisional más, como tú has dicho antes, recuperamos los puntos de antigüedad en el centro de nuestra primera definitiva.
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« Respuesta #16 : 09/Nov/2016~22:05 » |
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Vaya jaleo! Jajaja! No se como lo haran. A mi en el apartado 1.1.2. q es el d provisional me pone que no tengo puntos. Sea como sea, esperemos que haya suerte!
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