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								|  | « Respuesta #1 : 21/Jul/2016~12:26 » |  | 
 
 Esto es lo que venía en la convocatoria anterior respecto a los cursos:
 Apartado 3. Otros méritos.
 Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
 a) Formación Permanente.
 A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose
 acumular los no inferiores 20 horas (dos créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el
 Anexo II.
 Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (tres créditos) de cursos.
 Los  cursos  de  formación  deberán  haber  sido  convocados,  organizados  e  impartidos  por  los  órganos
 competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas,
 a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión,
 niveles  y  grados,  modalidades  y  especialidades;  por  las  universidades  públicas  o  privadas  competentes  para
 expedir  titulaciones  universitarias  de carácter  oficial  y  validez en  todo  el  territorio  nacional,  por  los  centros  de
 profesorado  y  los  institutos  de  ciencias  de  la  educación,  así  como  los  impartidos  por  entidades  sin  ánimo  de
 lucro  que  hayan  sido  inscritos  en  el  registro  de  actividades  de  formación  permanente  del  profesorado  de  las
 distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
 Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso,
 el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del
 modo indicado en el baremo.
 no se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el
 total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
 Las  certificaciones  de  los  cursos  organizados  por  las  universidades  deberán  estar  expedidas  por  el
 rectorado,  vicerrectorado,  decanato,  secretaría  de  las  facultades,  dirección  de  las  escuelas  universitarias
 o  dirección  de  los  centros  de  formación  permanente.
 no  son  válidas  las  certificaciones  firmadas  por  los
 departamentos o por los ponentes de los mismos.
 no  se  valorarán  los  cursos  organizados  por  instituciones  privadas  o  públicas  sin  competencias  en
 educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad
 sea la obtención de un título académico.
 Solo se valorarán los cursos, títulos de máster o experto universitario, relacionados con la especialidad
 a  que  se  opta  o  con  las  enseñanzas  transversales  (organización  escolar,  nuevas  tecnologías  aplicadas  a  la
 educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que
 se especifican en el Anexo II.
 Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de
 música.
 en el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en
 cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado.
 no se podrán valorar dichos cursos cuando el total
 de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.
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