Expert@-Veteran@
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Registro:08/Nov/2013~12:16
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« : 13/Jul/2016~14:59 » |
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Para los compañeros que están teniendo problemas con la fecha puesta en su prórroga vacacional.Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.Artículo 22. Prórrogas vacacionales.1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico. 2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla: TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA 3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros. 4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano. Orden... Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/117/2 Teléfonos de las delegaciones:Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.maestros25.com/forum/index.php/topic,158023.0.html Un saludo.
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"Si me engañas una vez, tuya es la culpa; si me engañas dos, es mía."
Anaxágoras, Filósofo griego.(500 A.C.-428 A.C.)
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Registro:22/Oct/2013~22:41
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« Respuesta #1 : 13/Jul/2016~15:17 » |
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Yo he trabajado más de siete meses y aparezco hasta el ocho de agosto.
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Principiante
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Registro:28/Sep/2010~10:05
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« Respuesta #2 : 13/Jul/2016~15:38 » |
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Buenas compañer@s,yo tengo una duda trabaje del 23 noviembre al 22 de diciembre y luego del 11 enero al 30 junio en vacante,decir que son 199 días trabajados y no llega a los siete meses, mi duda es con la prórroga vacacional que tengo de 23 de diciembre al 6 de enero si hago los siete meses, pero esa prorroga vacacional se cuenta?o solo los días trabajados?saludos
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Expert@-Veteran@
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Registro:17/Ago/2013~15:43
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« Respuesta #3 : 13/Jul/2016~15:42 » |
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Yo he trabajado desde el 11 de septiembre hasta el 15 de Febrero y del 1 de marzo hasta el 30 de Junio.
¿Cómo es posible que me ponga que tengo una prórroga vacacional hasta el 26 de Julio?
¿Qué es lo que puedo hacer para reclamar? Esta CLARAMENTE MAL. SOLO ME HAN CONTADO EL TIEMPO DESDE ENERO DE 2016, EL RESTO DEL TIEMPO DE CURSO NO LO HAN CONTABILIZADO.
¿Llamo a mi sindicato?
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Registro:10/May/2016~15:08
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« Respuesta #4 : 13/Jul/2016~15:47 » |
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Yo también lo tengo mal, me han puesto hasta el 6 de agosto y también tengo más de 7 meses trabajados, mañana llamaré a ver qué pasa pero me huele raro que se equivoquen con tanta gente, ¿puede ser que hayan inventado algo nuevo y no lo sepamos aún?
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Expert@-Veteran@
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Registro:17/Ago/2013~15:43
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« Respuesta #5 : 13/Jul/2016~16:04 » |
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Lo dudo, porque a mi no me cuadra por ningún lado. Incluso si contabilizo 5 días por mes trabajado, no dan las cuentas. Es como si hubieran empezado a contar desde Enero de 2016 y el resto del tiempo no contara. No tiene sentido ninguno.
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Veteran@
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Registro:15/Jul/2013~11:38
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« Respuesta #6 : 13/Jul/2016~17:48 » |
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Por lo que leo en otros post, hay mucha gente a la que se lo han puesto mal . Yo llamaré mañana a Delegación.
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Registro:22/Oct/2013~22:41
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« Respuesta #7 : 13/Jul/2016~18:02 » |
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Una pregunta y así salimos de dudas cuando se indica 7 meses en efectivo en la normativa se refiere a meses completos ?. En mi caso comencé varios días después del mes de noviembre, cese en abril y a X días me llamaron de nuevo del mismo mes ¿Los meses que no trabajas completos se contabilizan como 4 días tal como indica la normativa si en ambos trabajé 25 días? En mi caso me salen en total trabajados en este curso 7 meses y 20 días pero es cierto si fuera de esta forma y manera, si tengo 6 meses completos y dos meses en el que el primer mes de entrada como anteriormente dije con el mes empezado y en abril cese de un destino y perdí unos días hasta ser llamado nuevamente de un nuevo destino ¿Habría que quitar esos días perdidos a ambos meses y no se contarían como meses completos? Si he trabajado 26 días ambos meses y vemos que la normativa equivale a 4 días cada mes y así si 6 meses completos que es igual a un mes + dos meses con 26 días ambos meses serían 4 días + 4 días y hasta el 8 agosto a pesar de haber trabajado más de 7 meses entonces no habría error que valga ante la normativa de prorroga vacacional Espero que alguien nos lo aclare y este al tanto del tema.
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Iniciad@
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Registro:10/May/2016~15:08
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« Respuesta #8 : 13/Jul/2016~18:45 » |
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Yo creo que los siete meses tienen que ser completos, es decir, no se juntan días sueltos para hacer un mes, a mí la cuenta, desgraciadamente, me sale si la hago así, comprobadla todos porque me temo que equivocarse no se han equivocado al hacer la cuenta.
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Principiante
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Registro:23/Jul/2015~11:14
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« Respuesta #9 : 13/Jul/2016~18:58 » |
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Yo creo que los siete meses tienen que ser completos, es decir, no se juntan días sueltos para hacer un mes, a mí la cuenta, desgraciadamente, me sale si la hago así, comprobadla todos porque me temo que equivocarse no se han equivocado al hacer la cuenta.
Aún así a mí no me sale. Me han puesto hasta hoy día 13 de julio, y yo tengo 6 meses completos y con los días de meses incompletos llego a 8 meses y 28 días... No pueden pagarme sólo 13 días, si el año pasado por 5 meses y 13 días me pagaron 25 días... Es de locos. En el primer mensaje Don erre que erre ha facilitado los números de las delegaciones, pero ¿con qué departamento habría que contactar?, ¿con nóminas? Soy de Málaga.
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Registro:12/Feb/2016~20:17
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« Respuesta #10 : 13/Jul/2016~20:28 » |
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La prorroga vacacional cuenta como tiempo de servicio?
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Principiante
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Registro:20/Feb/2016~11:41
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« Respuesta #11 : 13/Jul/2016~20:44 » |
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Eiyou te cuenta como tiempo de servicio pero para la siguiente convocatoria. El tiempo de servicio que ha salido es a 30 de junio.
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Expert@-Veteran@
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Registro:12/Feb/2013~13:43
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« Respuesta #12 : 13/Jul/2016~22:36 » |
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Una pregunta y así salimos de dudas cuando se indica 7 meses en efectivo en la normativa se refiere a meses completos ?. En mi caso comencé varios días después del mes de noviembre, cese en abril y a X días me llamaron de nuevo del mismo mes ¿Los meses que no trabajas completos se contabilizan como 4 días tal como indica la normativa si en ambos trabajé 25 días? En mi caso me salen en total trabajados en este curso 7 meses y 20 días pero es cierto si fuera de esta forma y manera, si tengo 6 meses completos y dos meses en el que el primer mes de entrada como anteriormente dije con el mes empezado y en abril cese de un destino y perdí unos días hasta ser llamado nuevamente de un nuevo destino ¿Habría que quitar esos días perdidos a ambos meses y no se contarían como meses completos? Si he trabajado 26 días ambos meses y vemos que la normativa equivale a 4 días cada mes y así si 6 meses completos que es igual a un mes + dos meses con 26 días ambos meses serían 4 días + 4 días y hasta el 8 agosto a pesar de haber trabajado más de 7 meses entonces no habría error que valga ante la normativa de prorroga vacacional Espero que alguien nos lo aclare y este al tanto del tema. A ver, yo creo que te estás haciendo un lío tremendo. Veamos, si tú cotizas 7 meses durante el curso, te corresponde los dos meses. ¿Estás contando la prórroga vacacional de Navidad? Porque eso no cuenta. A mí casualmente me han sumado mal el tiempo de servicio. Tengo 7 meses y pocos días y me han puesto "casualmente" 6 meses y 29 días. Mirando en el informe de vida laboral he trabado este curso más de 200 días. ¿Qué opináis?
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No vine aquí para hacer amigos pero sabes que siempre puedes contar conmigo. Sé que soy polémico y radical pero ahí estaré para bien o para mal. Cuenta conmigo.
He resurgido de mis cenizas. Vuelvo tras el eterno ban.
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Veteran@
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Registro:12/Feb/2016~20:17
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« Respuesta #13 : 13/Jul/2016~23:30 » |
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Eiyou te cuenta como tiempo de servicio pero para la siguiente convocatoria. El tiempo de servicio que ha salido es a 30 de junio. Muchiiiisimas gracias! No es la primera vez que me resuelves una duda. Un saludo
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Avanzad@
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Registro:26/Ago/2013~01:03
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« Respuesta #14 : 14/Jul/2016~01:03 » |
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Mirad los nombramientos en séneca. Yo pensaba que estaba mal mi prórroga, porque he trabajado todo el curso desde el 10 de septiembre, sólo perdiendo 4 dias entre contrato y contrato y me han puesto hasta el 19/07 en el portal docente. Pero al mirarlo en séneca es que tengo dos prórrogas, la primera (música primaria)del 1 hasta el 19/07 y la segunda del 20/07 al 31/08(en música secundaria). Como uno de los coles era semi-d por eso me habrán puesto asi... Lo que ya no se cómo se cobra esto... Final de mes, a fecha de la primera prórroga, con o sin el mes atrasado, algo de extra suelto del último contrato.. Yo que se!!
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Iniciad@
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Registro:10/May/2016~15:08
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« Respuesta #15 : 14/Jul/2016~01:43 » |
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Soniqa, ¿dónde exactamente miramos los nombramientos en Séneca?. He buscado y no encuentro nada, ¿o te refieres a Portal Docente?.
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Veteran@
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Registro:22/Oct/2013~22:41
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« Respuesta #16 : 14/Jul/2016~07:45 » |
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Sobre de que la prorroga vacacional de Navidad no se cuenta ?? Este ha sido mi transcurso durante este curso del 05-11-2015 hasta 09-04-2016 y desde 13-04-2016 hasta 30-06-2016 y tengo desde 01-07-2016 hasta 08-08-2016 en mi prorroga vacacional de verano ¿Lo tendría bien o mal? ¿Supero los 7 meses y medio, cierto? Espero que algun compi me saque de dudas y nos aclare el tema del período de prorroga vacacional en breve Saludos y gracias.
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Avanzad@
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Registro:26/Ago/2013~01:03
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« Respuesta #17 : 14/Jul/2016~08:05 » |
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Verdosia3 entras en séneca. Te sale un cuadro para que elijas entre tu último centro u otra opción que pone "CENTRO PRO". Entras en ésta última. En las pestañas de la izquierda te vas a Personal/Historial de puestos de trabajo en el centro y ahí te sale, o al menos a mi. Emidocente está mal. No te agobies. Míralo en séneca y si no te sale llama a delegación, pero tranquila que seguro te lo corrigen.
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Expert@-Veteran@
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« Respuesta #18 : 14/Jul/2016~08:21 » |
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Bendito error "sin querer queriendo" masivo para Junta de Andalucía...
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"Si me engañas una vez, tuya es la culpa; si me engañas dos, es mía."
Anaxágoras, Filósofo griego.(500 A.C.-428 A.C.)
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Expert@-Veteran@
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Registro:17/Ago/2013~15:43
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« Respuesta #19 : 14/Jul/2016~09:07 » |
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A mi me aparece algo muy raro, en el portal docente me pone la prórroga del 1 al 26 de Julio. Pero luego en Seneca me marca:
Tutor 1/07/2016 al 26/07/2016 Tutor 1 Eso 27/07/2016 al 31/08/2016
Como si estuviera la prórroga vacacional todo el verano que es lo que me corresponde.
>.< y no me cogen el teléfono en sevilla....
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