No se puede discriminar a nadie por el lugar de nacimiento. Nadie te impide opositar en la comunidad que quieras, lo único que tienes que hacer es sacarte una titulación de idioma si esa comunidad tiene otro idioma, es lo más normal del mundo, es como querer trabajar en Reino Unido sin tener ni puta idea de hablar inglés y decir que te discriminan por ser español...
Por otro lado, no veo por ningún sitio el artículo donde diga que hay que trabajar al menos un día en Andalucía para que reconozcan el t.s. Alguien me lo puede facilitar? En otro hilo decían que la clave estaba en la Orden de 8 de junio de 2011 que remite al apartado 2 del artículo 21 del decreto 302, pero me lo he leído enterito y no hay rastro de eso.
Cuatro. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo.
1. Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal que haya superado una
o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente del cuerpo y
especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud
de las personas interesadas.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior podrá acceder también a bolsas de trabajo del cuerpo
y especialidad en los que haya superado una o varias pruebas del procedimiento selectivo correspondiente para
las que se exija uno o varios requisitos específicos de los establecidos en el artículo 24.1.c), para lo cual habrá
de invocar tal extremo, aportando la documentación pertinente, junto con la instancia de participación en el
referido procedimiento.»
Cinco. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará
en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal
funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones
educativas sobre el personal aspirante a interinidad. El referido personal interino quedará ordenado en las bolsas
de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza,
incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»
en la modificación del decreto 302 viene bien clarito que es el personal que tenga tiempo servicio en Andalucía al que se le reconocería tiempo servicio de otra comunidad....
los andaluces y los que quieran que se presenten a unas oposiciones y esperen como todo el mundo ha hecho a ser llamados o a una bolsa extraordinaria... o es que quieres con tu tiempo de Madrid que te lo trasladen aquí así por tu bella cara?