Sale el lunes 16 de noviembre de 2015. Tarde o temprano se contará ese tiempo de servicio. Se está haciendo lo posible para este año, pero si no da tiempo. Lo veremos seguro. El interino ha demostrado de sobra lo que vale. En otras admons, se ha contado ese tiempo de servicio. Los del sas si no fuese por la experiencia que tienen, no aprobarían las oposiciones que se convocan cada ocho años o más.
Monserrat puede usted aclarar el colectivo, sindicato o quienes son según usted los q están luchando para que el tiempo de interinos cuente en este concurso??
Usted monserrat que pide a Máximo claridada Máximo no le entiendo con este comentario.
A lo mejor tiene usted la información del siglo....que los sindicatos están negociando con la Ceja introducir en el baremo el tiempo de servicios......tienes usted referencia de ello??
Por mi parte lo dudo y en ese caso pues vaya cortina de humo q has escrito usted en este foro. Saludos.
RESPUESTA DEL GABINETE JURÍCICO DE CCOO ANTE UNA PREGUNTA DE RECONOCIMIENTO TIEMPO INTERINOS[12-11-15]
Baremación en el concurso de traslados de los servicios en centros de especial dificultad y
COMO INTERINOS[
PreguntaSoy maestro, funcionario y hasta que me dieron destino definitivo estuve prácticamente todos los años en centros de compensatoria. Mi pregunta es:
¿Por qué una vez que me dieron destino definitivo me quitaron los puntos que tenía de centros de compensatoria? No creo que sea justo que después de estar en esos puestos se pierdan los puntos una vez que obtienes un destino en un centro que no lo es.
Una segunda cuestión, ¿es cierto que se contempla la posibilidad de que se reconozcan los méritos que se obtuvieron mientras eras interino? Gracias
Respuesta
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Según lo recogido en las Disposiciones complementarias de la Orden de ECD/1800/2014 de 26 de septiembre por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2014/2015, procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 (centros de especial dificultad) al personal que participe conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, centro o puesto de especial dificultad, al personal que participe conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, centro o puesto de especial dificultad, y los participantes de ambos que tengan concedida una comisión de servicio en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Asimismo, en el apartado segundo de las Disposiciones complementarias del proyecto de Orden de convocatoria de concurso de traslados para el curso 2015/2016 establece que:
“Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad, siempre que se esté ocupando.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad. - See more at: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2”.
En función de lo expuesto, una vez obtenga destino definitivo no le serán valorados los servicios prestados en régimen de provisionalidad en centros de especial dificultad, ya que así viene específicamente estipulado en la normativa de aplicación.
En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, existe una Directiva (1999/70/CE) y Sentencias del Tribunal de Justicia de Unión Europea que establecen que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo deben ser los mismos para el personal con contrato de duración determinada que para el personal fijo.
Como consecuencia de lo anterior, y derivado de los recursos que se han presentado reclamando este reconocimiento, los tribunales de justicia se han manifestado tanto en un sentido como en otro, existiendo una sentencia reciente del Tribunal Constitucional, así como de las Salas de Granada y Sevilla del Tribunal Superior de Justicia Andalucía en las que se desestiman recursos de amparo y apelación respectivamente, al considerar que la antigüedad como interino ya fue valorado en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario por lo que su valoración en el concurso de traslados supondría valorar doblemente este mérito en detrimento del funcionario de carrera.
En sentido contrario, es decir, favorables a que se computen los servicios de interinos, se han emitido sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y de Galicia que posteriormente fueron anuladas por el Tribunal Supremo.
La última novedad que hay es que la Comisión Europea ha remitido una Carta de Emplazamiento-Infracción, y que como consecuencia de la misma en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó el Decreto Ley 4/2015 por el que se modificaban determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, reconociendo a los funcionarios de la Junta los servicios previos como personal interino en los concursos de traslados y promoción interna, pero debe tener en cuenta por un lado que esta modificación no afectaba al personal docente, y que el Parlamento andaluz acordó días pasados, por dos votos de diferencia, derogar este Decreto ley, aunque al parecer se va a volver a presentar y es bastante probable que resulte finalmente aprobado.
En cualquier caso, indicarle que, al ser competencia del Estado, el Sindicato está intentando clarificar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte este aspecto, por lo que le recomendamos que se mantenga al tanto de las novedades que se vayan produciendo y que podrá consultar en nuestra página web.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía - See more at: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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