Vamos a ver, soy interino con vacante informatizada que me la dieron en agosto. El año pasado estaba haciendo sustituciones, me tire todo el año trabajando, por lo que los meses de vacaciones, los cobre enteros. Ahora va mi pregunta:
Me case el 8 de agosto, y según tenia entendido puedo coger esos quince días en el curso. Ahora bien he llamado a un sindicato y me ha dicho que eso lo tiene que decidir el director si puedo gozar de ese permiso. ¿es cierto que el tiene la potestad para decidirlo? No obstante los unicos requisitos que tenía entendio para que me dieran ese permiso era: no pedirlos en el mes de septiembre, asi como tampoco veinte días antes de navidad, siempre que el permiso se pida en el mismo año natural en el que se celebró el matrimonio.
Si hay alguién que este en mi misa situación o sepa del tema por favor que me lo aclaré, porque eso de que el director decide, me ha dejado un poco desconcertado.
Gracias.