1.- En cuanto al PROA, leyendo la normativa entiendo que no puedes:
6. Modalidades de desarrollo del acompañamiento escolar.
6.1. Los centros educativos podrán aplicar ambos programas según las siguientes modalidades:
−Modalidad A. El acompañamiento escolar podrá ser llevado a cabo por mentores que deberán estar en
posesión de una titulación universitaria, de un título de técnico superior o ser estudiantes universitarios. Serán
contratados por una empresa, previo contrato establecido entre dicha empresa y el centro educativo.
−Modalidad B. El acompañamiento escolar podrá ser realizado por el profesorado del propio centro educativo.6.2. Los centros podrán desarrollar esta actuación optando por ambas modalidades o haciéndolo por una de
ellas. Si durante el curso, un responsable de grupo solicita la baja, se podrá sustituir por otro profesional
procurando el mantenimiento de la modalidad con la que el grupo se inició.
6.3. El profesorado de Religión podrá participar en los programas desde la modalidad A (mentores), con las
mismas condiciones establecidas en dicha modalidad.
6.4. Con independencia de la modalidad elegida, únicamente podrá existir un o una responsable de cada grupo.
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2. Deberás cobrar en la próxima nómina, finales de agosto, ya que el primer mes que te corresponde es agosto porque julio no estaba completo.