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Autor Tema: Duda DECRETO 328  (Leído 387 veces)
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irune
  

Nuev@

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Registro:06/Jul/2012~20:54
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« : 13/Jun/2015~14:49 »


Hola, tengo una duda... En que punto del decreto 328 se habla del periodo de adaptación? Esq no lo encuentro. Gracias! 
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Uruwaky
  

Nuev@

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Registro:08/Feb/2011~14:31
Mensajes: 169
 
« Respuesta #1 : 13/Jun/2015~17:06 »

Hola, tengo una duda... En que punto del decreto 328 se habla del periodo de adaptación? Esq no lo encuentro. Gracias! 
No puede ser que te refieras a la flexibilidad con ciertos alumnos recogida en el decreto 301/2009 de 14 de julio por el que se regula el calendario y la jornafjda escolar en los centros docentes a excepción de los universitsrios ,? Es que ahí sí que habla del inicio de curso de los mas peques.  Textualmente

Artículo 6. Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

1. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 10 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.

2. En el segundo ciclo de educación infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible.

Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo el alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.
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