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« Respuesta #6 : 25/May/2015~13:10 » |
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2. POR TRASLADO DE DOMICILIO. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del EBEP y en la cláusula tercera.2 del Anexo del Acuerdo de 9 de julio de 2013, ya citado.  Duración del permiso: • Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día. • Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días. • Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días. Consideraciones generales: - Órgano competente para la autorización de este permiso: la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. - A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro tan pronto sepa la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso. - En el plazo de los quince días siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de mudanza, contratos de arrendamiento, certificaciones de nuevo empadronamiento, recibos domiciliados, etc.) - Derechos económicos: Plenos.
10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS. Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar. En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.
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