Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado ser-
vicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones co-
rrespondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período compren-
dido entre el comienzo del curso y el inicio del período vaca-
cional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
Sacado de la Orden 8 de Junio de 2011 q regula nuestra bolsa....Si lo cobro
