Estas fiestas no son una actividad docente de ningún tipo, sino una actividad recreativa de carácter ocasional.
"Las fiestas de fin de curso no pueden ser consideradas como una actividad docente extraescolar, sino como una actividad recreativa de carácter ocasional". (Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Están reguladas por el DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Han de ser autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente (art. 4.1.c del Decreto mencionado).
Por cierto, están prohibidos fumar y vender y consumir bebidas alcohólicas en los centros docentes no universitarios, sin excepción alguna (ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía).