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Loginhttp://anpecantabria.org/wp/interpretacion-de-anpe-sobre-la-propuesta-de-la-consejeria-de-eliminar-la-obligatoriedad-de-presentarse-a-oposiciones-para-permanecer-en-lista-de
La consejería de educación planteó, en la reunión de Mesa Técnica de ayer, la eliminación del artículo 23 de la ECD/80/2013, norma que regula las listas de interinos en Cantabria.
Las explicaciones dadas previamente a la prensa (leer aquí) y en Educantabria (leer aquí) han generado dudas a muchos compañeros.
Ese artículo a eliminar dice, textualmente:
Artículo 23. Requisitos para permanecer en las especialidades convocadas, en los cursos en que se convoque proceso selectivo.
1. Para permanecer en las listas de aspirantes a vacantes o en las listas únicas, en su caso, así como para acceder a ellas desde las listas de sustituciones, los interesados deberán presentar las solicitudes al proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de oposición aquellos que realizan la totalidad de las pruebas, salvo que por el carácter eliminatorio de alguna de ellas, no puedan acceder a la siguiente, tienen calificación numérica positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como excluidos.
2. A los aspirantes que se presenten a los procesos selectivos convocados en Cantabria, el cumplimiento de este requisito les será acreditado, de oficio, por la Consejería competente en materia de educación. Los aspirantes que se presenten a los procesos convocados por otras administraciones educativas, deberán acreditarlo aportando los siguientes documentos, en los plazos que se expresan a continuación:
a) Certificado de haberse personado a la realización de las pruebas de la fase de oposición, expedido por el correspondiente Tribunal Seleccionador. Plazo de presentación: tres días hábiles siguientes a la fecha de realización de las pruebas.
b) Certificado de la puntuación obtenida en la fase de oposición, que deberá aportarse en el momento del nombramiento. La no presentación de este certificado implicará la exclusión de los interesados de las listas de aspirantes a interinidad, en los cuerpos y especialidades afectadas.
Por tanto, en opinión de ANPE Cantabria, esta medida tendrá los siguientes efectos:
El sistema de listas de interinos de Cantabria queda como hasta ahora.
El cambio propuesto sólo afecta los integrantes de la listas de vacantes o listas únicas.
El cambio propuesto supone que, aquellas personas que estén ya en listas de vacantes (o listas únicas), no están obligadas a matricularse en las oposiciones (ni, por tanto, a presentarse a los exámenes) para poder continuar en listas de vacantes o listas únicas.
Como principal consecuencia, las personas que no se matriculen y/o no se presenten a las oposiciones, no figurarán en listas de sustituciones, aunque permanezcan en listas de vacantes.