A ver, a ver...
NO SE PUEDE TRABAJAR EN ABSOLUTAMENTE NADA una vez que te llaman para trabajar como docente en la Comunidad de Madrid, ni siquiera con nombramiento de tercio de jornada. Tenemos una ley muy restrictiva al respecto y solo se permite un número de horas anuales (72 creo recordar) si es para reallización de alguna actividad que tenga que ver con el tema, en nuestro caso educativo, por ejemplo, ponencias (lo sé porque lo he hecho) y poco más.
Hay que pedir si es para otro tipo de actividad o más horas un permiso de compatibilidad que no siempre lo dan. Puedes ser dueño de una empresa, por ejemplo, pero no puedes trabajar en ella
Por otra parte, sí te tienes que dar de baja tu. Tienes que notificarlo con el tiempo exigido por convenio. Suelen ser con quince días de anticipación. No te pueden dar de alta en la Seguridad Social en un sitio si no te han dado de baja en el otro.
Actualmente, en Madrid, puedes pedir que NO TE QUITEN DE LAS LISTAS si renuncias voluntariamente tú, por un curso escolar, pero creo que hay que hacerlo antes de febreo. Lo que sí es cierto es que NUNCA en el último trimestre.
El teléfono de atención interinos es 91 7203010.
Saludos