Expert@-Veteran@
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Registro:01/Jul/2009~21:59
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« : 12/Ago/2014~14:22 » |
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Estpy embarazada en sep estoy de 20 semanas;y mi fp sera para final enero.Os presento mis dudas por si podeis aconsrjarme.Estpy en bolsa infantil sobre 300 quitadas las vacantes ; asi que puedo pillar sustitucion o vacante si tengo mucha suerte. Si no me dan vacante ; sino sustitucion puedo pedir baja de riesgo en el trabajo? A efectos de bolsa me cuenta el tiempo de serv y. Yque ocurre si la titular se incorpora antes que yo de a luz? Si cojo vacante creo que cogeria baja de riesgo en trabajo infantil a 20 semanas. Y luego en enero mi bsja maternal? Alguien que me ayude y aconseje por favor
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Iniciad@
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« Respuesta #1 : 13/Ago/2014~15:10 » |
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Me interesa el tema, pues también estoy embarazada, pero tengo vacante.
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Avanzad@
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Registro:24/Oct/2010~19:40
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« Respuesta #2 : 13/Ago/2014~22:12 » |
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Con vacante no hay problema. Pedis el permiso por riesgo en el embarazo y listo. En el caso de sustitución la cosa cambia. También lo podeis solicitar, pero en cuanto la sustitución finalice, finaliza la prestación, ya que el riesgo ha terminado también. Lo se porque yo no he podido disfrutar de ese permiso este curso pq he ido de sustitución en sustitución.
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Pata Negra
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Registro:18/Abr/2011~20:12
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« Respuesta #3 : 14/Ago/2014~15:58 » |
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si es cierto que estas en riesgo de embarazo supongo que te dan la baja en cualquier semana de gestación. Yo estoy con vacante y me incorporo el 1 de septiembre con 34 semanas de embarazo a ver que aguanto
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Expert@-Veteran@
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Registro:01/Jul/2009~21:59
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« Respuesta #4 : 14/Ago/2014~16:45 » |
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Campanillas segun me han explicado en infantil te puedes dar de baja en semana 20 por riesgo en trabajo ; sin que ello tenga que suponer que tu bebe o tu estan en riesgo.Es diferente a riesgo en el embarazo; si alguna embarazada pueda explicarlo mejor
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Avanzad@
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Registro:24/Oct/2010~19:40
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« Respuesta #5 : 14/Ago/2014~17:28 » |
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Eso es. No hay que tener riesgo. Es que el permiso que se da en Infantil a las embarazadas a partir de la semana 20 de gestación se llama: "PERMISO POR RIESGO EN EL EMBARAZO". Solo es el nombre que tiene el permiso
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Pata Negra
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Registro:18/Abr/2011~20:12
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« Respuesta #6 : 14/Ago/2014~17:47 » |
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ahmmm te entendí mal entonces, ahora te busco información al respecto
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Pata Negra
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Registro:18/Abr/2011~20:12
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« Respuesta #7 : 14/Ago/2014~18:01 » |
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Si eres interina, tu situación será diferente dependiendo de si estás contratada o no a fecha del parto. Si estás contratada en el momento de dar a luz se pueden dar dos situaciones: • Contrato con Vacante: Puedes pedir el permiso por parto, las cuatro semanas adicionales y la lactancia acumulada. • Si estás haciendo una sustitución: Tendrás derecho a los permisos hasta fin de contrato, si tu contrato termina antes de concluir el permiso por parto, no podrás disfrutar de las cuatro semanas adicionales, ni de la lactancia acumulada.
• Si tu sustitución es larga puedes pedir la baja maternal antes del parto para así garantizarte disfrutar y cobrar tu permiso de maternidad aunque cese tu contrato. Debes hacerlo con tiempo suficiente para que la respuesta a tu solicitud llegue antes de que cese tu contrato. Si te llaman para una sustitución y estás a punto de salir de cuentas ¡No dudes en cuanto a firmar el contrato!, si no estás en condiciones para trabajar una vez que te incorpores puedes pedir una baja, estas en tu derecho, y la obligación de delegación es sustituirte Si estás en bolsa en el momento del parto: • Si te llaman de la bolsa una vez que has dado a luz, las primeras 6 semanas tras el parto no tienes que incorporarte. Tienes derecho a que te nombren aunque no lo hacen, puedes reclamarlo y denunciarlo, hay sentencias favorables en este sentido, el nombramiento implicaría que puedas cobrar y tener reconocidos tus derechos. • A partir de ese periodo puedes incorporarte al trabajo o si decides no hacerlo puedes permanecer sin incorporarte hasta las 16 semanas, te contará el tiempo de servicio pero no cobrarás. (El tiempo de servicio se computará a efectos de bolsa, no te contará para oposiciones). Si el padre es interino, tendrá derecho al permiso por paternidad si está contratado a fecha del parto. Si la madre no está contratada el padre no puede pedir el permiso de maternidad.
Espero que esto te ayude, me lo pasó mi sindicato.
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Pata Negra
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« Respuesta #8 : 14/Ago/2014~19:46 » |
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Si eres interina, tu situación será diferente dependiendo de si estás contratada o no a fecha del parto. Si estás contratada en el momento de dar a luz se pueden dar dos situaciones: • Contrato con Vacante: Puedes pedir el permiso por parto, las cuatro semanas adicionales y la lactancia acumulada. • Si estás haciendo una sustitución: Tendrás derecho a los permisos hasta fin de contrato, si tu contrato termina antes de concluir el permiso por parto, no podrás disfrutar de las cuatro semanas adicionales, ni de la lactancia acumulada.
• Si tu sustitución es larga puedes pedir la baja maternal antes del parto para así garantizarte disfrutar y cobrar tu permiso de maternidad aunque cese tu contrato. Debes hacerlo con tiempo suficiente para que la respuesta a tu solicitud llegue antes de que cese tu contrato. Si te llaman para una sustitución y estás a punto de salir de cuentas ¡No dudes en cuanto a firmar el contrato!, si no estás en condiciones para trabajar una vez que te incorpores puedes pedir una baja, estas en tu derecho, y la obligación de delegación es sustituirte Si estás en bolsa en el momento del parto: • Si te llaman de la bolsa una vez que has dado a luz, las primeras 6 semanas tras el parto no tienes que incorporarte. Tienes derecho a que te nombren aunque no lo hacen, puedes reclamarlo y denunciarlo, hay sentencias favorables en este sentido, el nombramiento implicaría que puedas cobrar y tener reconocidos tus derechos. • A partir de ese periodo puedes incorporarte al trabajo o si decides no hacerlo puedes permanecer sin incorporarte hasta las 16 semanas, te contará el tiempo de servicio pero no cobrarás. (El tiempo de servicio se computará a efectos de bolsa, no te contará para oposiciones). Si el padre es interino, tendrá derecho al permiso por paternidad si está contratado a fecha del parto. Si la madre no está contratada el padre no puede pedir el permiso de maternidad.
Espero que esto te ayude, me lo pasó mi sindicato.
Y si eres aspirante t llaman y acabas d dar a luz,cm puede ocurrirle a una amiga según la previsión de Zeronter.Pasas a interina aunq no trabajes si estas recién dada a luz?
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Pata Negra
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Registro:18/Abr/2011~20:12
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« Respuesta #9 : 15/Ago/2014~09:04 » |
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Si eres interina, tu situación será diferente dependiendo de si estás contratada o no a fecha del parto. Si estás contratada en el momento de dar a luz se pueden dar dos situaciones: • Contrato con Vacante: Puedes pedir el permiso por parto, las cuatro semanas adicionales y la lactancia acumulada. • Si estás haciendo una sustitución: Tendrás derecho a los permisos hasta fin de contrato, si tu contrato termina antes de concluir el permiso por parto, no podrás disfrutar de las cuatro semanas adicionales, ni de la lactancia acumulada.
• Si tu sustitución es larga puedes pedir la baja maternal antes del parto para así garantizarte disfrutar y cobrar tu permiso de maternidad aunque cese tu contrato. Debes hacerlo con tiempo suficiente para que la respuesta a tu solicitud llegue antes de que cese tu contrato. Si te llaman para una sustitución y estás a punto de salir de cuentas ¡No dudes en cuanto a firmar el contrato!, si no estás en condiciones para trabajar una vez que te incorpores puedes pedir una baja, estas en tu derecho, y la obligación de delegación es sustituirte Si estás en bolsa en el momento del parto: • Si te llaman de la bolsa una vez que has dado a luz, las primeras 6 semanas tras el parto no tienes que incorporarte. Tienes derecho a que te nombren aunque no lo hacen, puedes reclamarlo y denunciarlo, hay sentencias favorables en este sentido, el nombramiento implicaría que puedas cobrar y tener reconocidos tus derechos. • A partir de ese periodo puedes incorporarte al trabajo o si decides no hacerlo puedes permanecer sin incorporarte hasta las 16 semanas, te contará el tiempo de servicio pero no cobrarás. (El tiempo de servicio se computará a efectos de bolsa, no te contará para oposiciones). Si el padre es interino, tendrá derecho al permiso por paternidad si está contratado a fecha del parto. Si la madre no está contratada el padre no puede pedir el permiso de maternidad.
Espero que esto te ayude, me lo pasó mi sindicato.
Y si eres aspirante t llaman y acabas d dar a luz,cm puede ocurrirle a una amiga según la previsión de Zeronter.Pasas a interina aunq no trabajes si estas recién dada a luz? creo que sí porque tiene derecho a que la nombren si no fuese así tendría que reclamar, porque es su derecho
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Pata Negra
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« Respuesta #10 : 18/Ago/2014~22:09 » |
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yo tuve que solicitar mi baja maternal anticipada antes de que se incoporase la tutora , y me dieron 3 semanas adicionales , se ahorraron una porque cayó en verano , pero no tengo lactancia , ¿ tengo que solicitarla ahora cuando me llamen en septiembre estoy sobre la 400 ?
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« Respuesta #11 : 05/Sep/2014~10:29 » |
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Me interesa el tema.
¿Qué puestos pueden pedir lo de riesgo?
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Iniciad@
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« Respuesta #12 : 05/Sep/2014~12:33 » |
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Yo estuve en ese caso el curso pasado, yo estuve de baja desde navidad hasta febrero que di a luz, por lumbalgia causada por el embarazo. Y ya después me cogí la baja maternal, las semanas adicionales y ahora me pillo la reducción de jornada cuando me llamen. Pregunté para pedirme lo de riesgo en el embarazo, en mi sindicato me dijeron que lo podía hacer pero que era muchos trámites, solicitarlo, que viniera a verte un inspector a ver si de verdad había riesgo y que te viniera concedida, así que podía pasar un tiempecito hasta obtenerla. Como me dolía la espalda y las bajas en el embarazo se cobran al 100 x 100, pedí la baja a mi médico de cabecera. Eso sí, tenía que ir todas las semanas a renovarla.
Tuve a mi peque a mitad de febrero.
Yo tenía una sustitución, pero era por enfermedad de larga duración. Si la titular se hubiera incorporado me hubieran cesado. Así que es fundamental que intentes coger la baja que pueda ser para todo el curso, aunque esté más lejos de tu casa. Si la titular se incorpora mientras tu estás de baja maternal, te siguen pagando (te paga la seguridad social) pero tu contrato cesa, así que ya el tiempo de servicio no sigue contando y se supone o eso me dijeron a mi, que como estás de baja no te llaman.
Mucha suerte a tod@s.
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