Resolución sobre interinidades de 8 de mayo, BOCM del 16, en su base 8.2.9:
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9689&word=S&wordperfect=N&pdf=S
"8.2.9. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar, si no hubiera obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes de ser citados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Esta solicitud se efectuará por escrito presentado a través de las Oficinas de Registro y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Profesorado Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la finalización del curso escolar, a menos que el interesado solicite la finalización de la misma antes de finalizar el curso y por el mismo procedimiento en que la solicitó.
Esta baja temporal, sin documento justificativo alguno, no podrá solicitarse por aquellos aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino en la asignación informática o en los actos públicos de inicio de curso. Igualmente, tampoco podrá solicitarse con posterioridad al mes de febrero."Espero que no tenga ninguna trampa y que si no pudiera aceptarla por estar en otra comunidad, no me echaran luego.