Iniciad@
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« : 26/Jun/2014~18:47 » |
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Hola a tod@s alguien sabría decirme, a ciencia cierta, donde puedo encontrar "ese" artículo que dice que en los temas a votar por un claustro no es posible la abstención. Llevo un rato buscando información y no la encuentro. Muchiiisimas gracias.
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Pata Negra
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« Respuesta #1 : 26/Jun/2014~20:07 » |
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Puedo equivocarme, pero creo que esa norma no existe.
Yo, si alguien me dice "no puedes abstenerte, está prohibido" le respondería: "muéstrame la norma que me lo prohíbe, y mientras no lo hagas me abstendré si me parece bien".
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Iniciad@
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« Respuesta #2 : 27/Jun/2014~00:07 » |
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Gracias castuo.
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Iniciad@
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Registro:07/Sep/2010~23:24
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« Respuesta #3 : 27/Jun/2014~00:36 » |
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Pata Negra
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« Respuesta #4 : 27/Jun/2014~06:34 » |
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No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
Entiendo que por ejemplo, no se puede abstener el concejal de turno cuando va al consejo escolar, por ejemplo, que no se puede abstener el director ya que es autoridad.... pero no entiendo yo que el resto de miembros no puedan abstenerse.
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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« Respuesta #5 : 27/Jun/2014~07:27 » |
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Yo no lo había escuchado.
Pero según lo que dice Mandap, entiendo que los profes tampoco porque somos "personal al servicio de las..." ¿no?
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Iniciad@
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« Respuesta #6 : 27/Jun/2014~10:55 » |
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Según esa ley no podemos. ¿Hay algo mmasssss, otra ley???
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Pata Negra
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« Respuesta #7 : 27/Jun/2014~22:39 » |
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No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
Entiendo que por ejemplo, no se puede abstener el concejal de turno cuando va al consejo escolar, por ejemplo, que no se puede abstener el director ya que es autoridad.... pero no entiendo yo que el resto de miembros no puedan abstenerse. Me autocito que me he expresado fatal y lo del director que he puesto, entiendo que no es correcto, vamos, a ver, yo lo entiendo así.. Cuando se refiere a que no se puede abstener, no es que nosotros, que trabajamos para la administración pública, estemos dentro de esa condición.... Me explico, cuando hay un consejo escolar, el representante de la administración es el concejal, y ése entiendo, que como representante no puede abstenerse. Pero nosotros, docentes, no somos representantes de nada en dicho órgano, por la misma razón, sus señorías diputados, tampoco podrían abstenerse en votaciones en el congreso.... (vale, ya, ya sé, no son funcionarios, pero yo, tampoco lo soy, que soy interina, y bien que me ponen en mis certificaciones de cursos y etc varios, cuerpo NO FUNCIONARIO, así, con mayúscula...) y sí lo hacen, porque no están en calidad de representación de la administración pública... Creo que así se entiende algo mejor no?
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Pata Negra
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« Respuesta #8 : 27/Jun/2014~22:42 » |
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Yo no lo había escuchado.
Pero según lo que dice Mandap, entiendo que los profes tampoco porque somos "personal al servicio de las..." ¿no?
Así lo entiendo yo, vaya.
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Pata Negra
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« Respuesta #9 : 27/Jun/2014~22:53 » |
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Pero tampoco estoy muy segura. Me suena que cuando hubo todas las manifestaciones en Baleares, en prensa se hicieron eco de dicho artículo porque se obligaba a votar al funcionario... pero la verdad, es que no sé exactamente cómo es el tema.
Pero si fuera así, si estuviéramos obligados a votar me parece anticonstitucional, hala, ahí es nada.
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Avanzad@
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« Respuesta #10 : 27/Jun/2014~23:41 » |
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Pero tampoco estoy muy segura. Me suena que cuando hubo todas las manifestaciones en Balerares, en prensa se hicieron eco de dicho artículo porque se obligaba a votar al funcionario... pero la verdad, es que no sé exactamente cómo es el tema.
Pero si fuera así, si estuviéramos obligados a votar me parece anticonstitucional, hala, ahí es nada.
Pues precisamente hoy, en el claustro final de mi Centro, el director nos ha recordado que los funcionarios/as públicos/as (y los/las interinos/as también lo son mientras estén ejerciendo) NO PUEDEN ABTENERSE EN UNA VOTACIÓN.
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Pata Negra
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« Respuesta #11 : 28/Jun/2014~00:44 » |
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Pero sí podrían votar en blanco... Es tan sencillo como pedir votación nominal y secreta y no a mano alzada. Y cuando echas el papel en la urna pones el pato Donald o no sė, no contesto porque no quiero o no pones nada, votas, pero en blanco.... Y una de dos, o se pasa toda la mañana votando...y repitiendo la votación una y otra vez o se pasa la interpretación de ese artículo literal por el arco del triunfo y aplica otra interpretación mucho más lógica.
Y yo, estoy ejerciendo, y como interina q soy, salgo en mi querida comunidad en todos mis papeles como No Funcionaria, así que, ejerzo mi derecho a interpretar dicho cargo de manera literal si se me diera el caso que nunca se me ha dado
Creo, de verdad, que si se entiende así dicho punto, es anticonstitucional...
Creo que como funcionario, cuando representas a la administración en un órgano colegiado, entonces es cuando se aplica ese punto y además hay una serie de condiciones en la ley de procedimiento administrativo para las abstenciones... (jajaja te podrías acoger a la mayoría y decir, yo me abstengo porque soy amiga de fulanita y tengo intereses personales en esta votación xD xD xD y rizar el rizo un poco más e ir tú también interpretando la ley, con lo cual, le iba a encantar a tu director... ) pero nosotros, miembros de un claustro, por ejemplo, no representamos en dicho órgano a la administración....
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Pata Negra
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« Respuesta #12 : 28/Jun/2014~09:11 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://ensenanza.sterm.org/index.php?option=com_content&view=article&id=929:sobre-la-prohibicion-de-la-abstencion-en-los-claustros&catid=60:comunicados STERM INTERSINDICAL está recibiendo noticias de que en los claustros de algunos centros educativos se está limitando esta opción legítima de voto. En estos casos, desde la dirección se advierte que el profesorado no puede abstenerse en ninguna votación debiendo decantarse obligatoriamente por el voto afirmativo o negativo. Desde este sindicato entendemos que se trata de una interpretación errónea de la norma. Más concretamente, la convicción tiene su base en la interpretación, desde nuestro punto de vista, errónea, del artículo 24 1. c) de la L30/1992 que literalmente señala: No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. En realidad este artículo tiene sentido y está pensado para aquellos casos en los que las autoridades o personal al servicio de la Administración actúan -en representación de ésta- en órganos colegiados, en definitiva es a la Administración a la que se prohíbe que se abstenga. Esta cuestión fue analizada por el T.S. en una sentencia de 15 de julio de 2013 dictada en casación y que por lo tanto sienta jurisprudencia, en ella se restringe la aplicación del precepto señalado: "a los miembros designados por la Administración que se incorporan al mismo en virtud de su competencia o como forma de prolongación de sus funciones." Por lo tanto, los profesores que participan en el claustro como profesionales y en su propia representación no estarían afectados por la prohibición de abstenciónHala, a tirar de google si alguno quiere llevarlo a su centro, que yo ya he tirado bastante de neurona, y yo doy fe, que en caso de estrechez mental, lo del pato donald funciona.
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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Pata Negra
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« Respuesta #13 : 28/Jun/2014~12:04 » |
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Como han dicho arriba,pues votas en blanco, con lo que no te estás absteniendo.
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« Respuesta #14 : 28/Jun/2014~17:07 » |
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Votas las dos decisiones y el voto es nulo.
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Toda la tierra tiene desconocidas semillas que algun dia germinaran
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Iniciad@
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« Respuesta #15 : 29/Jun/2014~16:25 » |
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Podemos votar en blanco, con lo cual, el voto se suma a la mayoría. No podemos abstenernos al ser miembros de órgano colegiado. Tampoco podemos votar si y no. En "mis" claustros a veces recuerdan la ley, otras no, depende de quién se abstenga y del interés para el equipo directivo de lo que se vota. También he llegado a escuchar que depende de si el tema a votar afecta al currículo a no, lo cual es tremendo y más viniendo de un miembro del equipo directivo. La prohibición no depende del tema. Nos afecta por ser el claustro órgano colegiado. Pues ea... a partir de ahora pediremos urnas y papeletas.
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Pata Negra
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« Respuesta #16 : 29/Jun/2014~16:33 » |
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Si a mí me obligan a votar en un claustro y no deseo hacerlo,pues voto en blanco.Mi voto no se suma ni a la mayoría,ni a la minoría.
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Pata Negra
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« Respuesta #17 : 29/Jun/2014~16:47 » |
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Podemos votar en blanco, con lo cual, el voto se suma a la mayoría. No podemos abstenernos al ser miembros de órgano colegiado. Tampoco podemos votar si y no. En "mis" claustros a veces recuerdan la ley, otras no, depende de quién se abstenga y del interés para el equipo directivo de lo que se vota. También he llegado a escuchar que depende de si el tema a votar afecta al currículo a no, lo cual es tremendo y más viniendo de un miembro del equipo directivo. La prohibición no depende del tema. Nos afecta por ser el claustro órgano colegiado. Pues ea... a partir de ahora pediremos urnas y papeletas. Que no es así.... Que no tenemos obligación de votar.... Vuelvo a copiar: Esta cuestión fue analizada por el T.S. en una sentencia de 15 de julio de 2013 dictada en casación y que por lo tanto sienta jurisprudencia, en ella se restringe la aplicación del precepto señalado: "a los miembros designados por la Administración que se incorporan al mismo en virtud de su competencia o como forma de prolongación de sus funciones." Por lo tanto, los profesores que participan en el claustro como profesionales y en su propia representación no estarían afectados por la prohibición de abstenciónQue si tú quieres dejárselo claro a tu director, te buscas la setencia del tribunal supremo.... y se la llevas. Que si quieres rizar el rizo porque no la encuentras, pides votación nominal y secreta. Que si además, te quieres echar unas risas, en la ley de procedimiento administrativo, varios artículos más abajo al que citáis aquí, están las abstenciones... así que, si un director o directora se está acogiendo a la interpretación literal de la ley, tú también te acoges... y te acoges a una de las condiciones de abstención, como por ejemplo, que te abstienes de votar porque eres amiga de la de enfrente o porque tienes una relación comercial con el de al lado y hay intereses económicos..., y las carcajadas están aseguradas porque ya todo es ridículo. Y en casos de mucha testarudez, después de haber expuesto esto que estoy diciendo, que los funcionarios, cuando formamos TODOS NOSOTROS de un órgano colegiado NO ESTAMOS EN CALIDAD DE REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, y por lo tanto, nos representamos a nosotros mismos y entonces no cumplimos la condición que dice el artículo 24 c... votar al Pato Donald, siempre asegura unas risas... (o un cabreo en otros). Conviene decir, que siempre viene bien tener a mano a algún compañero, que vote a Daisy, y tal.
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