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Autor Tema: julio y agosto  (Leído 3708 veces)
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Beatriz246
  

Nuev@

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Registro:30/Ene/2013~19:57
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« : 17/Jun/2014~21:17 »


CUANTO TENEMOS QUE TENER TRABAJADO PARA PODER COBRAR JULIO Y AGOSTO???
SE COBRA EN LOS MESES CORRESPONDIENTES COMO NOMINAS NORMALES O TODO JUNTO???
SIRVE PARA COTIZAR Y COMO ANTIGUEDAD PARA LA INTERINIDAD?Huh?


GRACIAS DE ANTEMANO
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sereneade
  

Expert@
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« Respuesta #1 : 17/Jun/2014~23:06 »

Tienes que haber trabajado siete meses en total o dos meses por trimestre. Si no has llegado a eso, cobras cinco días por mes trabajado.

Lo que cobres de vacaciones lo cotizas y te cuenta para tiempo de servicio (pero no te asustes si cuando te veas el tiempo de servicio en septiembre, no te ves el tiempo de verano, porque se actualiza cada 30 de junio. Ni antes, ni después).

En cuanto al cobro, pues si has estado en sustitución, cobras todo con un mes de atraso (julio en agosto, agosto en septiembre...) y si has estado en vacante, pues cobras cada mes cuando corresponda.

¡Un saludo!
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Y qué le importa a nadie como está mi alma,
mas triste que el silencio y más sola que la luna,
y qué importa ser poeta o ser basura.


... Con la sonrisa despeinada de ir en contra de los vientos...
Dalkyto
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 18/Jun/2014~12:13 »

Pues eso que tengo trabajo este curso seis meses y 15 días y me gustaría saber si me corresponde un mes o mes y medio o cuantos días? Muchas gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 18/Jun/2014~15:20 »

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y un largo etcétera...
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Beatriz246
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 18/Jun/2014~15:43 »

pero tienen que ser los siete meses seguidos?Huh???
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Dalkyto
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 18/Jun/2014~16:16 »

Muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!1
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maría jose cs
  

Nuev@

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Mensajes: 144
 
« Respuesta #6 : 23/Jun/2014~18:23 »

Los siete meses no tienen que ser seguidos? Yo tenía entendido que si. Y que si nos habían cortado, tenían que ser dos meses por trimestre. Es decir, o siete meses seguidos o dos meses por trimestre.

Y una pregunta: ¿Cómo se cuentan los meses? ¿A 30 días? Es decir, si en un trimestre hemos trabajado 60 días justos, ¿Se cuenta como los dos meses?
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maría jose cs
  

Nuev@

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« Respuesta #7 : 23/Jun/2014~18:31 »

Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias
del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de
servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y
Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal
funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.




No especifica que tengan que ser siete meses ininterrumpidos Huh???
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