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Autor Tema: Dias de permiso por matrimonio  (Leído 3973 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
lore647
  

Nuev@

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« : 02/Jun/2014~22:41 »



Hola! Solo era para saber una cosilla: si me caso en 27 de junio el resto de dias (aparte de los 3 que me descuentan hasta el 31) me los dan en septiembre?? Y otra cosa: cuantos dias exactos son?
 Gracias!
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yomisma85
  

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« Respuesta #1 : 02/Jun/2014~22:44 »

En Andalucía:

- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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lore647
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 02/Jun/2014~23:45 »

Eso quiere decir que no los puedo juntar con vacaciones pero dice algo de la ultima semana de clases de junio que no entiendo muy bien. Otra fecha que tengo posible es el 6 de junio y en ese caso no seria diferirlos, los podria tener a continuacion, es decir del 6 al 21 aunque sea la ultima semana de clase?
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lore647
  

Nuev@

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« Respuesta #3 : 03/Jun/2014~14:47 »


Nadie me puede aclarar??
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yomisma85
  

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« Respuesta #4 : 03/Jun/2014~15:29 »

Tienes dos opciones:
1. Coger los 15 días después de la boda. Los coges sin ninguna excepción, desde la boda y los 14 siguientes. Si te casas el 6 de junio pues del 6 al 21, si te casas el 27, tendrías desde el 27 al 11 de julio. Los de julio no los recuperarías.

2. Casarte en una fecha y disfrutar los 15 días más tarde (en el mismo año). Por ejemplo, te casas el 27 de junio, pero no coges ningún día para ello y dejas los 15 días para el primer trimestre del curso siguiente. En este caso es donde entran excepciones que te copié antes. No podría ser septiembre, ni los diez días anteriores a Navidad.
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lore647
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 03/Jun/2014~18:15 »

Aclaradisimo! Muchas gracias!
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nurinabadajoz
  

Nuev@

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« Respuesta #6 : 25/Jun/2014~10:39 »

Aun no me he enterado. Si me caso el 16 agosto, tengo derecho a coger 15 diaa de septiembre?Huh?
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yomisma85
  

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« Respuesta #7 : 25/Jun/2014~15:07 »

Aun no me he enterado. Si me caso el 16 agosto, tengo derecho a coger 15 diaa de septiembre?Huh?

NO

En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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