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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
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Autor Tema: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete  (Leído 17574 veces)
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carloslm
  

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #40 : 25/Abr/2014~10:55 »

Si ahora se pide un nivel de B1 para obtener el título de grado, lo veo coherente con esa medida, otra cosa es que se esté de acuerdo. De todas formas todos hemos estudiado lengua extranjera en secundaria, cuyo nivel es al menos ese B1, otra cosa es que se adquieran las competencias de forma real...
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ana22
  

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #41 : 25/Abr/2014~12:10 »

Siento deciros que el borrador existe.
 Yo lo he leído.
Ahora solo queda esperar a ver que pasa después de la reunión con los sindicatos.
 089 089 089 089 089 089

Aquí os lo dejo:

PROPUESTA DE ARTICULADO

CAPITULO I

Selección de los funcionarios de carrera docentes

Artículo 19. Normas aplicables y principios rectores de la selección de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.

1. La selección de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere esta Ley se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se regula por presente Ley y sus normas de desarrollo y, en lo no previsto en la misma, por la legislación básica de la función pública.

2 .En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos que impartan docencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobarán los temarios que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades. A estos temarios, que deberán comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura.

Artículo 20. Sistema selectivo de ingreso

1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, con el fin de atender a la cobertura de plazas autorizadas en dichas ofertas.

2. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos en cada uno de ellos.

3. En la fase de oposición, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa básica de desarrollo, se deberá acreditar, mediante la realización de las correspondientes pruebas, la posesión de los conocimientos específicos propios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud peda-gógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, la fase de oposición deberá permitir que se acredite por parte de todos los aspirantes una suficiente competencia digital, apropiada para la práctica docente.

4. En la fase de oposición los aspirantes, salvo en las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán realizar una prueba de idioma extranjero en la que se acredite un adecuado nivel de dominio de las destrezas orales y escritas en el idioma correspondiente.

5. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

6. En la fase de concurso se valorarán, la formación académica, la experiencia docente previa, así como otros méritos relacionados con las funciones docentes que tengan encomendadas. La valoración de los méritos en la fase de concurso sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo y que será únicamente aplicable a quienes hayan superado la fase de oposición.

7. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta, una vez superadas las pruebas correspondientes, la valoración de ambas fases del concurso-oposición. En todo caso, conforme a lo que se establezca en la normativa de desarrollo, para la formación de la puntuación global del proceso selectivo, a la hora de determinar el peso que en ella tengan las fases de oposición y concurso, se dará relevancia a la puntuación que se obtenga en la fase de oposición.

8. Existirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley, una fase de prácticas, que formará parte del proceso selectivo y que incluirá un periodo de docencia directa, fase que habrán de desarrollar los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición. Este periodo de ejercicio de docencia en centros públicos, se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados.

El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.

Artículo 21. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección estarán integrados por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, que pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opten los aspirantes, pudiendo estar dichos órganos formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo que se ha de seleccionar. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que, en uno y otro caso, razones fundadas y objetivas lo impidan. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno dere-cho las propuestas que infrinjan tal limitación.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan declarado que han superado las citadas fases el mismo número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, las convocatorias podrán prever que cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario de carrera o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación com-plementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas del correspondiente cuerpo y especialidad.

Artículo 22. Requisitos generales para el ingreso en los cuerpos docentes.

1. Para poder participar en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes será necesario cumplir los requisitos generales regulados en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública.

2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos las convocatorias podrán determinar la forma de acreditar ese conocimiento. Asimismo, los aspirantes, en su caso, deberán acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso, pudiendo establecerse en las convocatorias los procedimientos adecuados para su acreditación.

Artículo 23. Requisitos específicos para el ingreso en los cuerpos docentes.

Además de las condiciones generales que se establecen en el apartado anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos de ingreso deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros serán requisitos indispensables estar en posesión del título universitario de Grado en Educación Infantil o de Grado en Educación Primaria, y superar el correspondiente proceso selectivo.

2. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas será necesario estar en posesión del título universitario de Grado y superar el correspondiente proceso selectivo.

3. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, será necesario estar en posesión del título de Grado y superar el correspondiente proceso selectivo.

4. Para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario estar en posesión del título de Grado y superar el correspondiente proceso selectivo.

5. Para el ingreso en los cuerpos a que se refieren los apartados 2. y 3. de este artículo, será requisito indispensable, además, acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto para las especialidades propias del arte dramático del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Para el ingreso en los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanza artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

7. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para aquellas especialidades que tengan atribuida la impartición de materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de Música y Danza, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el caso, asimismo, de especialidades que tengan atribuida la impartición de materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y diseño, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá determinar, a efectos de docencia, para ingreso en dichos cuerpos, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas en los apartados anteriores.

En el caso de que el ingreso sea a los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y al de maestros de taller, podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área de las especialidades a las que se aspire.

Disposición Transitoria XXX. Otras titulaciones académicas que permiten el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes.

1. El título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, regulado por Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, el de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria facultarán a quienes los posean para participar en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

2. Los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto contemplados en la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como requisito para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, facultarán a quienes estén en posesión de los mismos para participar en los procedimientos selectivos de ingreso a los mismos cuerpos regulados en el artículo 23 de la presente Ley.

3. Los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico exigidos en aquella Disposición adicional novena de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como requisito para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, facultarán a sus poseedores para participar en los procedimientos selectivos de ingreso a los mismos cuerpos regulados en el artículo 23 de la presente Ley.
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De mis maestros he aprendido mucho; de mis colegas más que de mis profesores. Pero de mis alumnos he aprendido más que de todos. Cuando dejas de aprender, dejas de crecer
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #42 : 27/Abr/2014~12:33 »

Opino como alguien que dijo que esto era para "asustar", para aprobar algo "más suave" que es lo que tenían pensado desde el principio.

Yo opino que quizá quieran pedir un B1, el que tenga el título de la EOI (u otro oficial equivalente), que lo presente.
Los que no a hacer un examen (creo que sería muy difícil hacer un examen a TODOS los opositores, y hacerlo sólo a un % también ha de ser un importante esfuerzo porque muchos de los profesores funcionarios no creo que sepan inglés, tal vez deberían ser examinados por profesores de la EOI). En este caso que tendrían que dar una solución a los interinos con X años de experiencia, y al menos darles X años para que se vayan formando (algo así como una etapa transitoria al estilo del informe, que no hicieran esa parte por ejemplo en dos convocatorias)

En cuanto a lo de las TIC lo podrían demostrar en la unidad didáctica, si dejaran a disposición de los aspirantes un PC, un proyector y una pizarra digital (que ellos llevasen un USB Y mostraran actividades que fueran hacer con sus alumnos, páginas web o blog en las que subir ejercicios, actividades interactivas y originales....)

Yo lo veo así, pero a saber lo que harán.
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Lady Stardust
  

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #43 : 27/Abr/2014~17:53 »

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En cuanto a lo de las TIC lo podrían demostrar en la unidad didáctica, si dejaran a disposición de los aspirantes un PC, un proyector y una pizarra digital (que ellos llevasen un USB Y mostraran actividades que fueran hacer con sus alumnos, páginas web o blog en las que subir ejercicios, actividades interactivas y originales....)

En las oposiciones de secundaria que va a haber en mi comunidad este verano no se permite la utilización de ordenadores ni similares. Luego sale un borrador con estas historias. Surrealismo al poder.
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maesven
  

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés
« Respuesta #44 : 29/Abr/2014~16:22 »

En mi opinión no se puede exigir un nivel de idioma extranjero fuera del que se adquiere en la carrera a un maestro que no oposita a puestos relacionados directamente con el idioma extranjero. Ni siquiera al estudiar un grado que no esté relacionado con el idioma.

Una vez pasada la educación obligatoria todo lo demás debe estar basado en la elección personal. Si yo quiero estudiar Filosofía, Física, Bellas Artes o lo que me apetezca NADIE me tiene que obligar a sacarme un título del idioma que sea para sacarme la carrera, al menos en España.

Puede que el hecho de saber más idiomas de los que la educación obligatoria me proporciona me beneficie, pero eso ya es cuestión personal. Además el colmo de los colmos es el "tú estudia la carrera y sin que se te facilite absolutamente nada sacate el nivel de idioma, echa horas a parte, gastate el dinero..."

Respecto a la competencia digital, arriba leía a algún forero que su director sabía menos de "ordenadores" que sus alumnos... Lógico, cada uno es hijo de su tiempo y los cambios no se producen de la noche a la mañana. Cuando tú tengas la edad de esos compañeros habrá cosas que te cuesten más por muchas ganas que le pongas.

La gente se deslumbra con la tecnología y se olvida de lo que realmente es ser maestro.
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #45 : 29/Abr/2014~19:53 »

ANTES, el Maestro sabía DE TODO... ahora... ¿de efecto Invernadero? ¿De Power Balance? ¿De Economía?

 En fin... no digo más...

Pero en mi Opinión, el proceso selectivo debería ser SÚPER DURO (NO por el númoer de plazas, sino por su naturaleza en sí).
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 Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)

 Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #46 : 29/Abr/2014~20:47 »

A mi no me parece mal que nos obliguen a tener un nivel de idioma. Pero lo que no veo justo es que no den tiempo a prepararlo si se aplica el año que viene en el 2015. Mínimo nos tendrían que dejar 2 años para prepararnos el nivel de idioma que exijan, es lo justo y es lo que debería de ser.

No vale de la noche a la mañana, cambiar el sistema de acceso y no avisar con tiempo para poder prepararse....
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #47 : 30/Abr/2014~09:26 »

Estimados compañeros y compañeras. En realidad, y en mi humilde opinion no veis el trasfondo de este estatuto y del acceso a la función pública, es económico....un sólo maestro..se encargará de todas las áreas. Simplemente, un recoerte más.
Un abrazo.
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #48 : 02/May/2014~12:14 »

Hola a todos: quisiera haceros una pregunta referente a este tema. ¿El idioma que piden es sólo inglés o puede ser también en francés? Gracias
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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #49 : 02/May/2014~13:09 »

Cita de: samalo45 en 30/Abr/2014~09:26
Estimados compañeros y compañeras. En realidad, y en mi humilde opinion no veis el trasfondo de este estatuto y del acceso a la función pública, es económico....un sólo maestro..se encargará de todas las áreas. Simplemente, un recoerte más.
Un abrazo.



Hace tiempo que ya se habla del supermaestro, es decir, que un único docente imparta todas las áreas de su tutoría y así quitar plantilla a los centros.


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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de  educación".

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #50 : 02/May/2014~13:20 »

Es el único trabajo donde se está tendiendo a que no se especialicen los profesionales sino que se generalicen. Está demostrado y la prueba es que así se hace por ejemplo en sanidad, que para potenciar las capacidades de los profesionales lo mejor son las especialidades, de esa manera se consigue un mayor rendimiento. Otra prueba mas de que a los políticos no les importa nada la educación y sí su manipulación con objetivos políticos.
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zeronter
  

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Re: Estatuto docente nuevo: Las opos a profesor incluirán prueba de inglés y compete
« Respuesta #51 : 02/May/2014~14:57 »

Es un gran lío lo que quieren hacer con los especialistas.
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