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Autor Tema: permiso matrimonio duda  (Leído 2615 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
maryn
  

Nuev@

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Registro:17/Sep/2008~18:23
Mensajes: 81
 
« : 21/Abr/2014~12:25 »


Hola chic@s, mi duda sobre el permiso sobre matrimonio es la siguiente: ¿Se puede pedir la licencia aún siendo la boda en julio? Es que había oído que se puede pedir antes. Es que me gustaría pedirla en junio, pues la boda sería el 11 de julio y no quisiera perder estos días. No esta la cosa como para regalar días a la administración.
Muchas gracias.
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eseyop
  

Nuev@

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Registro:01/Ago/2006~12:22
Mensajes: 250
 
« Respuesta #1 : 21/Abr/2014~13:27 »

11. POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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gabriel
  

Nuev@

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Registro:14/Sep/2006~19:27
Mensajes: 78
 
« Respuesta #2 : 21/Abr/2014~19:36 »

Pero Maryn ¿ A quién se le ocurre casarse?? Y menos en julio, chiquillo adelanta un par de semanas la fecha y tienes mas vacaciones. Un saludo
En línea
maryn
  

Nuev@

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Registro:17/Sep/2008~18:23
Mensajes: 81
 
« Respuesta #3 : 22/Abr/2014~12:38 »

jejeje, ya ves las cosas...
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lasitapatri
  

Iniciad@
*
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Sexo: Femenino
Registro:15/Jun/2007~10:18
Ubicación: Educación Primaria-Sevilla
Mensajes: 1.384
 
« Respuesta #4 : 27/Abr/2014~22:43 »

A mi m pasa igual! Entonces si no???
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