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LoginReal Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
, en el Anexo que ennumera los requisitos para la adquisición de nuevas especialidades, para adquirir la habilitación en "Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) las titulaciones son varias, entre las que incluye el Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
Mi duda es la siguiente, a ver si alguien entiende lo mismo que yo. Si estás en posesión de dicho Certificado en un determinado idioma y presentas la solicitud para la habilitación en el mismo dentro de los plazos previstos a tal fin (que en Castilla y León, por cierto, es del 1 al 31 de octubre), se supone que quedas habilitado para ejercer como maestro/a del idioma correspondiente, sin necesidad de cursar el Grado, ¿no?