A lo largo de mi vida laboral he tocado algo de este tema. Te dejo un par de informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (puede ser que haya alguno más, puedes investigar en la página Web de la AEPD Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Loginhttp://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2001-0000_Videovigilancia-en-el-lugar-de-trabajo.pdf
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En resumen nos vienen a decir lo siguiente:
- Dado que los sujetos que se graban en su lugar de trabajo son perfectamente identificables; si las imágenes y sonidos obtenidos por las cámaras se grabasen, estas grabaciones se considerarían ficheros de datos de carácter personal; por tanto, estarían sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Así pues, como mínimo, se debería recabar la autorización expresa (por escrito o, de forma más sofisticada, por medios electrónicos) de las personas objeto de grabación; es decir, tu autorización y la de todos y cada uno de los alumnos.
- Se puede aducir que la colocación de las cámaras es para vigilancia por cuestiones de seguridad; entonces no es necesaria (por razones obvias) la autorización para grabar. Pero, en este caso, las cámaras sólo las pueden instalar empresas autorizadas a ello (las de vigilancia privada) y las imágenes, en teoría, sólo podrían ser visionadas por los vigilantes en la ejecución de sus tareas. Además las imágenes deberán custodiarse debidamente porque pueden usarse de prueba ante denuncias. Es decir, las imágenes de videovigilancia no están para cotillear, sino para el fin para el que están destinadas: vigilancia y prueba ante la comisión de un delito.
En los dos puntos anteriores siempre estamos en el supuesto de que se graben las imágenes. Y, en este sentido, se marca la diferencia con lo que pueda hacer un Principal en Estados Unidos; lo cual, por otra parte, en España, es lo que se hace desde la inspección educativa.
- Además, se mezcla con todo esto el hecho de que estamos en un entorno escolar y, no sé si es tu caso, los alumnos pueden ser menores de edad. Ahí tendríamos que indagar algo más, pero se puede suponer que se complique la cuestión.
Para terminar, y esto es una opinión personal, si yo soy un padre con mi hijo/a en el centro y me entero que se están grabando las clases y que el director/a se dedica a cotillear las imágenes, probablemente le pediría al directora/a que desistiese porque ¿quién me asegura que no es un adulto que le “gusta” mirar a los niños? Creo que es director debiera andar con cuidado.