Si no me equivoco....todo lo referente al plan de calidad solo afecta a los provisionales y definitivos....a los interinos no.
Que me corrija alguien si estoy esquivocado....
Disposición adicional octava. Sustituciones.
El personal funcionario interino asimilado a los cuerpos
de la función pública docente que realice una sustitución en
un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el
compromiso de participación en el mismo, podrá percibir los
incentivos económicos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5
del artículo 12 de la presente Orden, si la duración de la sustitución
es de, al menos, 22 días lectivos en el curso escolar
que corresponda y ha prestado servicios efectivos en dicho
centro, un mínimo del 85% de los días lectivos que dure la
misma, siempre que alcance al menos 22 días de servicios
efectivos prestados. En los supuestos de sustituciones superiores
a cien días lectivos, este profesorado deberá haber
prestado servicios efectivos en el centro, como mínimo, cien
días lectivos. En todo caso, será necesario que se cumpla el
requisito establecido en el artículo 8.1.
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(Están anulados el capítulo II, los artículos 2.2, 13 y la disposición adicional primera)