Tiritas no confundamos el profesor de apoyo con la figura de apoyo de compensación educativa.
En este caso hay una normativa clara (en Andalucía) que dice:
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones.... no podrá ejercer...:
- Tutoría (si cotutoría de los alumnos que atiende)
- Sustituciones (salvo casos excepcionales)
Si que se podrían hacer desdoblamientos.
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