Es que la cuestión siempre va a quedar en manos de la interpretación de la ley que haga el juez.
De todas formas, supongo que es recurrible si la guardería no tiene la obligación de estar formada en primeros auxilios.
Pero si leemos la noticia (y a saber realmente cómo ha sido el auto) dice:
El centro disponía de una licencia municipal pero no la de la que concede la Generalitat, pues no cumplía con los requisitos exigidos legalmente para tener el distintivo de guardería o jardín de infancia. Pese a los requerimientos de Educación, Tenimnens siguió anunciándose como guardería. Además, su directora no tenía la titulación exigida. Por todo ello, la jueza entiende que la directora contravino "las más elementales reglas de la experiencia exigibles" para un centro de esas características.Ver más en: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Si a esto le añades algún dato más que hay en ella (sobre lo de la comida sólida, sobre lo de desconocer que tenía trocitos de fruta, hablamos de un niño de 17 meses...) en fin, que en realidad vete tú a saber cómo ha sido realmente el juicio.