Nuev@
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Registro:18/Ene/2014~12:56
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« : 22/Ene/2014~18:26 » |
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Hola a todos, Si me caso en julio, ¿puedo disfrutar mis días durante el siguiente curso escolar? Y si es que sí, ¿ puedo elegir fechas? Saludos.
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #1 : 22/Ene/2014~22:07 » |
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No, lo siento. La licencia por matrimonio tiene que tener el día del hecho causante (boda) dentro de los quince días de permiso. Da igual si es el primero, en medio o el último. Si te casas en Julio, esos 15 días se "pierden" Saludos
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Moderadora
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« Respuesta #2 : 22/Ene/2014~22:25 » |
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En Andalucía ha cambiado la legislación al respecto. Antes estaba redactado como dice Ligia, ahora así: Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre.
Pero no te puedo decir si están poniendo pegas para disfrutarlo en otro momento. Ten en cuenta que esta circular es de finales de noviembre, por lo que aún hay poca experiencia. Aún así espero que alguien te pueda contar su caso.
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Avanzad@
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Registro:25/Jul/2009~16:48
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« Respuesta #3 : 23/Ene/2014~10:06 » |
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En Andalucía ha cambiado la legislación al respecto. Antes estaba redactado como dice Ligia, ahora así: Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre. Pero no te puedo decir si están poniendo pegas para disfrutarlo en otro momento. Ten en cuenta que esta circular es de finales de noviembre, por lo que aún hay poca experiencia. Aún así espero que alguien te pueda contestar. Buenos días compañeros! yo tengo la misma duda. Me caso el 28 de junio y mi idea es coger los quince dias de permiso quince dias de la boda...¿podría hacerlo? Mi directora me ha dado el visto bueno , pero con tanto cambio de ley ya no me quedo tranquila. Gracias!
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Moderadora
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Registro:04/Jun/2009~13:59
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« Respuesta #4 : 23/Ene/2014~15:07 » |
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Maricadiz este permiso no lo da la dirección del centro.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.
No entiendo bien tu pregunta, te has comido una palabra, ¿quieres decir que quieres los días de antes de la boda?
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Nuev@
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Registro:18/Ene/2014~12:56
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« Respuesta #5 : 23/Ene/2014~15:56 » |
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La normativa la vi ya, pero no dice nada de los matrimonios en periodo vacacional. No me he comido ninguna palabra en la pregunta jeje, especifico mejor, me gustaría casarme en julio y disfrutar los 15 días en octubre. A ver si alguien sabe si esto es posible.
Gracias a todos por responder.
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Avanzad@
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Registro:25/Jul/2009~16:48
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« Respuesta #6 : 23/Ene/2014~16:30 » |
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Maricadiz este permiso no lo da la dirección del centro.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.
No entiendo bien tu pregunta, te has comido una palabra, ¿quieres decir que quieres los días de antes de la boda?
Perdona es verdad, quería decir antes de la boda justo empezar el día 13 de junio. Gracias!
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Nuev@
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Registro:18/Ene/2014~12:56
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« Respuesta #7 : 23/Ene/2014~20:42 » |
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Perdonad, pensé que era yo quien se había comido una palabra en la pregunta. Pues tendré que preguntarlo a la jefa de estudios ya que nadie lo sabe, yo que no quería decirlo aún!!
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Moderadora
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Registro:04/Jun/2009~13:59
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« Respuesta #8 : 24/Ene/2014~21:09 » |
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English.teacher, yo creo que si podrías, porque es dentro del año natural de la boda y no pidiendolo en octubre no incumples ninguno de los requisitos que vienen. Pero como siempre está la coletilla de "si las necesidades del servicio lo permiten"... Tendrás que solicitarlo y esperar. Si no quieres decirlo aún en el centro pregunta en delegación.
Maricádiz, con seguridad no lo se, pero te puedo dar mi interpretación de la norma. Da dos opciones, desde el día del enlace o durante el año natural. Tú quieres la segunda, ya que no lo quieres coger empezando el día del enlace pero incumples uno de los requisitos para hacerlo en el año natural. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. Por lo que no lo veo muy claro, pero es mi opinión.
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Principiante
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Registro:12/Jul/2009~16:07
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« Respuesta #9 : 30/Ene/2014~21:10 » |
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Maricádiz, con seguridad no lo se, pero te puedo dar mi interpretación de la norma. Da dos opciones, desde el día del enlace o durante el año natural. Tú quieres la segunda, ya que no lo quieres coger empezando el día del enlace pero incumples uno de los requisitos para hacerlo en el año natural. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. Por lo que no lo veo muy claro, pero es mi opinión. [/quote] Hola a todos!!
Esa limitación que indicas del apartado b) no le afecta, porque dicha normativa dice que los apartados a, b y c se aplica en el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio, y ella está solicitando un periodo anterior a la fecha de boda. Ahora bien, tengo dudas si cumple con el primer párrafo:"Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural corresponídiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Está claro que no cumple con lo de disfrutarse desde el dia en que se celebre el matrimonio, pero ¿cumple lo de "disfrutarse dentro del año natural correspondiente"?. Porque yo entiendo que dentro del año natural, puede ser durante el 2014, antes y después de la fecha de boda... No se qué pensais
Saludos
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Principiante
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Registro:12/Jul/2009~16:07
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« Respuesta #10 : 01/Feb/2014~23:24 » |
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Nuev@
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Registro:18/Ene/2014~12:56
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« Respuesta #11 : 03/Feb/2014~17:29 » |
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Buenas, al final lo pregunté en el cole. Sí es posible casarse en julio y disfrutar los días dentro del mismo año siempre que no sean los días esos que dice la normativa y además llegado el momento el director/a del centro puede negarse por necesidades del centro, es decir, porque haya bajas o algo así que haga que seas imprescindible.
Ya lo sabeis por si algún día lo necesitais. Por cierto, si fuese en agosto no se puede disfrutar por ser periodo vacacional, y tampoco dentro de la baja materna por ejemplo.
Gracias a todos.
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Registro:12/Jul/2009~16:07
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« Respuesta #12 : 03/Feb/2014~18:11 » |
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ok,estupendo entonces que puedas casarte en julio y disfrutar luego el permiso, pero ¿nadie sabe con seguridad si se pueden pedir días anteriores a la boda tal y como solicita nuestra compañera maricadiz? O al menos ¿que pensais de la situación?
Saludos
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Iniciad@
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« Respuesta #13 : 05/Feb/2014~07:35 » |
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Buenos dias!!! Yo estoy en la misma situacion que tu. Me caso el 5 de julio, ¿me puedo pedir los quince dias antes? Es q no me ha quedao mu claro jijii. Un saludooo
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Principiante
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Registro:12/Jul/2009~16:07
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« Respuesta #14 : 05/Feb/2014~18:38 » |
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Ese es el problema!! Que no nos ha quedado claro!!!
Haber si alguien se anima a echarnos una mano y nos dice algo o al menos su visión de la situación. Por favorrrrr
Gracias.
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Avanzad@
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Registro:16/Oct/2012~11:26
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« Respuesta #15 : 05/Feb/2014~21:33 » |
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Casate por lo civil o daros de alta como pareja de hecho en Junio y luego te casas en Julio por la Iglesia o por lo civil .
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Veteran@
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Registro:04/Ago/2007~16:36
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« Respuesta #16 : 06/Feb/2014~10:26 » |
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Lo mejor es no casarse.
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Con un poco de humor todo es más fácil
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Registro:05/Mar/2009~12:07
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« Respuesta #17 : 06/Feb/2014~16:56 » |
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Buenas tardes!!!Os cuento,yo estoy en una situación similar.El día 5 de julio (sábado)me caso en una ceremonia civil,que en realidad no es válida a nivel de documentación ,creo...ya que yo tendría que firmar los papeles en el registro el día 27 de junio(Viernes) o el 30(lunes),que supongo que es lo válido a nivel de papeleo.El tema es, que al salir esta nueva legislación, intenté informarme en un sindicato,pero me dio la impresión de que no lo tienen muy claro tampoco.Yo quiero cogerme los días antes,es decir,a partir del 16,ya que una de las razones por la que pusimos esa fecha ,es porque mi destino está a más de dos horas del lugar de celebración (nuestro pueblo)y mi pareja a más de 500 km.La única manera de poder preparar cosas y poder disfrutar de una pequeña luna de miel,era haciéndolo de esta manera ,además de otras razones personales,que no vienen al caso. Después de exponer esto en el sindicato, no me confirmaron si podría hacerlo o no,aunque según la interpretación del señor que me atendió ,no incumplía ninguno de los requisitos,por lo que podía pedir los días antes. Después de todo esto,creo que las cosas no quedan totalmente claras,espero que alguien nos pueda confirmar cómo queda todo esto y si tenemos derecho a pedir nuestros días ,cuando verdaderamente los necesitemos. Gracias de antemano ,por vuestros comentarios.
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