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Autor Tema: Nomina del mes de enero  (Leído 4722 veces)
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maroelu
  

Nuev@

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« : 21/Ene/2014~19:37 »


Tengo una duda con la nómina de este mes, ahora me toca cobrar el mes de diciembre y las vacaciones hasta el día 6 de enero, alguien sabe si cuando acabas una sustitución te pagan una especie de "finiquito" o algo así?? me pagan todo ahora o los días de enero me los pagan en febrero?? Muchas gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #1 : 21/Ene/2014~22:17 »

Cobras hasta el 31 de diciembre. Los días de enero los cobrarás en febrero.
Cuando terminas el contrato te dan lo que te corresponda de paga extra por el tiempo trabajado y que no hayas cobrado. En tu caso será lo correspondiente al mes de diciembre y los días de enero.
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primaria89
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 21/Ene/2014~23:25 »

Yo tengo también una duda respecto al cobro de las nóminas. Soy interina con vacante y empecé el 10 de diciembre. Aún no he cobrado nada de diciembre, es normal? Por cierto, cuales son los días aproximados en los que se cobra? Soy nueva en esto y ando un poco perdida. Gracias.
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 21/Ene/2014~23:41 »

Si tienes vacante cobras en el mes, pero el primero se suele retrasar por el cierre de nóminas. A final de este mes cobrarás diciembre y enero.

En cuanto al día no hay uno fijo. Normalmente el último o penúltimo día del mes suele estar la nómina y se empieza a cobrar, pero depende un poco del banco. En algunos casos se puede retrasar al día 1 o 2.
(En diciembre se cobra antes, en torno al 23-24)
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villalon
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 23/Ene/2014~19:51 »

Buenas,  cuando cubres una baja como van los cobros yo entre en enero va distinto a vacante es que algo he escuchado pero no lo tengo claro.
Y yo estoy hasta el 30 de junio vacaciones, me liquidan y puedo trabajar en otro lado, explicar un poco todo.



Gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #5 : 24/Ene/2014~22:02 »

Hola Villalon.
Si tienes sustitución cobras con un mes de retraso. Es decir, los días que trabajas en enero los cobrarás a finales de febrero. Los de febrero a finales de marzo y así sucesivamente.

El 30 de junio terminas tu contrato en ese colegio, pero comienzas la prórroga vacacional. Te corresponderán más o menos días según el tiempo trabajado a lo largo del curso.
- Todo el verano (julio o agosto) si cumples uno de estos requisitos.
Has prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses.
Has prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres
Has ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad.
- Si no cobrarás según esta tabla.
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO    PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES                                          UN MES
UN MES                                                  CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS                                     CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS                                     TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS                                     DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS                                      UN DÍA

El tiempo que te corresponda de prórroga vacacional estás dado de alta en la seguridad social y no puedes trabajar en otro sitio.
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villalon
  

Nuev@

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« Respuesta #6 : 25/Ene/2014~20:43 »

Hola Villalon.
Si tienes sustitución cobras con un mes de retraso. Es decir, los días que trabajas en enero los cobrarás a finales de febrero. Los de febrero a finales de marzo y así sucesivamente.

El 30 de junio terminas tu contrato en ese colegio, pero comienzas la prórroga vacacional. Te corresponderán más o menos días según el tiempo trabajado a lo largo del curso.
- Todo el verano (julio o agosto) si cumples uno de estos requisitos.
Has prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses.
Has prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres
Has ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad.
- Si no cobrarás según esta tabla.
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO    PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES                                          UN MES
UN MES                                                  CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS                                     CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS                                     TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS                                     DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS                                      UN DÍA

El tiempo que te corresponda de prórroga vacacional estás dado de alta en la seguridad social y no puedes trabajar en otro sitio.
otra duda;  se supone entonces que yo estaré dado de alta hasta julio si he trabajado seis meses y no podré trabajar en otro lado hasta agosto, ¿ el mes de julio de vacaciones lo cobro al final de agosto también, como va eso?


                gracias muy amable un saludo
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davifernan
  

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« Respuesta #7 : 25/Ene/2014~20:46 »

Estando con la "prórroga vacacional", tienes contrato y PUEDES PEDIR AUTORIZACIÓN (algo al respecto leí por aquí una vez, pero se trataba de unos DÍAS), pero en principio NO te pueden contratar en ningún otro lado... hasta que acabe dicho período de prórroga de contrato...
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« Respuesta #8 : 25/Ene/2014~21:39 »

Muchas gracias chicos! Me habéis ayudado bastante! Yo he empezado el día 23 de enero y estoy en una sustitución hasta el 30 de junio, son 5 meses y 8 días, según lo que ha puesto yomisma85 me corresponden unos 26 días, no? El pago de esos días sigue el mismo sistema que en meses normales, es decir, esos días de julio los cobraría a finales de agosto también?

Muchas gracias por todo lo que ayudáis a los nuevos! Que estamos más perdidos.. jajaja
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villalon
  

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« Respuesta #9 : 26/Ene/2014~00:53 »

Muchas gracias chicos! Me habéis ayudado bastante! Yo he empezado el día 23 de enero y estoy hasta en una sustitución hasta el 30 de junio, son 5 meses y 8 días, según lo que ha puesto yomisma85 me corresponden unos 26 días, no? El pago de esos días sigue el mismo sistema que en meses normales, es decir, esos días de julio los cobraría a finales de agosto también?

Muchas gracias por todo lo que ayudáis a los nuevos! Que estamos más perdidos.. jajaja
  a ver si contesta los compis a esta pregunta que es igual a la que yo he hecho.
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yomisma85
  

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« Respuesta #10 : 26/Ene/2014~15:05 »

Si, se paga igual. Si habéis tenido sustitución, con un mes de retraso, por lo tanto los días de julio los cobraréis a finales de agosto.
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« Respuesta #11 : 26/Ene/2014~21:14 »

¿cuando loa interinos cobramos loa dos meses de vacaciones?
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JUDAS TADEO, EL PATRÓN DE LOS CASOS DIFiCILES, REZAD CON FE
yomisma85
  

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« Respuesta #12 : 26/Ene/2014~21:20 »

¿cuando loa interinos cobramos loa dos meses de vacaciones?


Esta puesto más arriba.
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