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Autor Tema: Asunto de trabajo.  (Leído 2780 veces)
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LOLI_25
  

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« : 26/Dic/2013~23:31 »


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yomisma85
  

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« Respuesta #1 : 26/Dic/2013~23:38 »

¿De cuando a cuando quieres pedir los días sin retribución?

¿estás en Andalucía?
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yomisma85
  

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« Respuesta #2 : 26/Dic/2013~23:55 »

Te pregunto cuando empiezas, porque la respuesta puede estar en esto:

1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y II.2.8 de esta Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá
solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos los concederá la persona titular de la Delegación territorial correspondiente a la que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud,
siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes
y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 27/Dic/2013~00:06 »

NO lo se. Yo no le veo sentido. Pero es el único trozo de la circular de permisos y licencias que me podía servir un poco de explicación.

Espero que alguien te pueda ayudar.
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