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Autor Tema: Nueva circular sobre licencias y permisos  (Leído 3590 veces)
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estrella77
  

Nuev@

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« : 19/Dic/2013~12:19 »


Hola. He visto que ha salido una nueva circular sobre licencias y permisos. En ella no aparece ni los cuatro días que tenemos sin que nos quiten sueldo ni las reducciones que se aplicarían a las bajas.
¿Por qué? Tengo entendido que ya se estaban aplicando a los docentes. ¿Ha habido algún cambio?
Gracias y saludos.
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castuo
  

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« Respuesta #1 : 19/Dic/2013~17:55 »

Una circular sobre licencias y permisos trata sobre eso, sobre licencias y permisos. No sobre bajas.

La normativa sobre bajas la podemos encontrar, en el caso de Andalucía, en la Ley 3/2012:

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http://www.anpeandalucia.org/contenidos.php?i=18649
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estrella77
  

Nuev@

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Registro:16/Jun/2009~13:14
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« Respuesta #2 : 20/Dic/2013~15:04 »

El capítulo III de la circular está dedicado a las licencias o bajas. Dentro de él se habla tanto de las enfermedades que no ocasionan Incapacidad Temporal como las que si. Se menciona que hay que justificar las faltas de menos de tres días pero que no es necesario entregar ningún anexo y no habla sobre los supuestos 4 días máximos que tenemos sin que se produzca reducción económica.
Y sobre las licencias o bajas, se explica su tramitación pero tampoco se especifica la reducción que se viene aplicando.
De ahí mis dudas.
Gracias
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 20/Dic/2013~16:20 »

II.3. LICENCIAS.
1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Al final del todo pone:
- Derechos económicos comunes a todo el personal docente: Véase a este respecto lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía y, en su caso, en las disposiciones que lo desarrollen.
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http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13126.pdf

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castuo
  

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« Respuesta #4 : 21/Dic/2013~16:09 »

II.3. LICENCIAS.
1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Al final del todo pone:
- Derechos económicos comunes a todo el personal docente: Véase a este respecto lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía y, en su caso, en las disposiciones que lo desarrollen.
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Pues lo que yo decía  icon_eek
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manuel_vazal
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 21/Dic/2013~19:54 »

En esta normativa, que la he leído muy por encima, me parece haber visto algo sobre pedir una reducción de jornada, con reducción de sueldo por supuesto, pero sin necesidad de tener un motivo justificado, cosa que antes era obligatorio. ¿Es así?.
Saludos.
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rvermor107
  

Nuev@

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« Respuesta #6 : 26/Dic/2013~09:30 »

En esta normativa, que la he leído muy por encima, me parece haber visto algo sobre pedir una reducción de jornada, con reducción de sueldo por supuesto, pero sin necesidad de tener un motivo justificado, cosa que antes era obligatorio. ¿Es así?.
Saludos.

Por lo visto sí, se podrá pedir sin alegar motivos. Y esto debido a que la administración se ahorra, de manera gratuita, medio sueldo. Han hecho bien la jugada basándose en derechos sociales que, desde mi punto de vista, no lo son:
1º- Porque solo lo pueden solicitar los económicamente pudientes, es decir, los que no dependen de su sueldo para vivir, debido a tener otros ingresos importantes (marido, mujer...).
2º- Porque no dan empleo a otra persona para cubrir la media jornada restante. Si el/la que pide la reducción es un generalista, la cubre el de apoyo y si es un especialista, te quitan a uno de primaria y te mandan para apoyo al especialista. Con esto el horario de apoyo queda reducido a la mitad. Además, aumentan las horas que tendrán que sustituir los demás docentes ante una baja por estar el de apoyo cubriendo la reducción.
3º- Porque la reducción afecta también a la horas de exclusiva y se ven afectadas reuniones de nivel, ciclo, claustro, etc. Esto perjudica al buen funcionamiento del centro.
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