Buenos Días Compañeros,
Utilizo este post, para haber si me aclarais un poco sobre el nuevo permiso por matrimonio.
En la circular anterior, se permitía disfrutar de días anteriores o posteriores a la fecha de boda, siempre que el día de la boda estuviera dentro de los 15 días del permiso.
La redacción de la nueva circular, a mi me deja dudas.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.Esto significa que el permiso debe ser posterior a la boda obligatoriamente o se puede disfrutar de días anteriores a la fecha de boda?
Después indica:
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.Estas limitaciones del servicio se aplican siempre o sólo cuando se disfrute el permiso en otro período totalmente diferente a la fecha de boda? (Es decir, te casas por ejemplo en marzo pero quieres disfrutar el permiso en junio)
No sé si he explicado bien mis dudas. La verdad es que no lo tengo muy claro.
Haber si podeis echarme una mamo. Gracias
1 saludo