Iniciad@
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Registro:10/May/2010~13:55
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« : 03/Sep/2013~14:01 » |
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Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
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Iniciad@
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Registro:10/Oct/2012~16:11
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« Respuesta #1 : 03/Sep/2013~16:27 » |
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Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
No sé la ley pero no se puede. Hace un par de años hubo un caso en mi colegio y el director nos leyó la normativa pero no me acuerdo.
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Moderador/a
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« Respuesta #2 : 03/Sep/2013~16:31 » |
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Creo que no puede.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Pata Negra
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Registro:28/Sep/2009~08:40
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« Respuesta #3 : 03/Sep/2013~16:37 » |
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Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses...
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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
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Moderador/a
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Ubicación: Haiti State of mind
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http://www.youtube.com/watch?v=N7P2ExRF3GQ
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« Respuesta #4 : 03/Sep/2013~16:51 » |
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Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses... jajaja, y yo también tuve casos, pero era ANTES de la LOGSE...
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FORTVNA AVDATES IVVAT
Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)
Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
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Expert@
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« Respuesta #5 : 03/Sep/2013~16:51 » |
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Aquí se comenta el aspecto legal del asunto. Por cierto la respuesta a la pregunta planteada es NO. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=132957.msg990163#msg990163
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Siempre salvo mejor criterio. Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.
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Pata Negra
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Registro:28/Sep/2009~08:40
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« Respuesta #6 : 03/Sep/2013~17:29 » |
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Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses... jajaja, y yo también tuve casos, pero era ANTES de la LOGSE... Claro... yo estuve en el cole en los años 20, mira si fué antes de la LOGSE jajajaja Ayyys, Davircillo....
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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
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Pata Negra
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Registro:28/Sep/2009~08:40
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« Respuesta #7 : 03/Sep/2013~17:30 » |
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Aquí se comenta el aspecto legal del asunto. Por cierto la respuesta a la pregunta planteada es NO. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=132957.msg990163#msg990163 Ese es el hilo al que me refería. Lo busqué pero no lo encontraba jeje
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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
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Veteran@
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Registro:22/Ago/2009~13:49
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« Respuesta #8 : 03/Sep/2013~17:53 » |
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Hace ocho años fui tutora de mi hijo. El colegio era de una sola línea. Unas tutorías estaban asignadas por continuar ciclo y de las que quedaron me toco la de mi hijo. Dije al equipo directivo que no estaba de acuerdo, pero la presión de compañeros más antiguos, que querían librarse de ese curso, fue muy fuerte y tuve que claudicar. Fue una experiencia bonita, pero sólo cuando el tiempo ha pasado, mientras duraba el curso resulto en ocasiones muy duro.
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Pata Negra
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Registro:28/Sep/2009~08:40
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« Respuesta #9 : 03/Sep/2013~18:25 » |
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Hace ocho años fui tutora de mi hijo. El colegio era de una sola línea. Unas tutorías estaban asignadas por continuar ciclo y de las que quedaron me toco la de mi hijo. Dije al equipo directivo que no estaba de acuerdo, pero la presión de compañeros más antiguos, que querían librarse de ese curso, fue muy fuerte y tuve que claudicar. Fue una experiencia bonita, pero sólo cuando el tiempo ha pasado, mientras duraba el curso resulto en ocasiones muy duro.
Anda, pues hace 8 años no era antes de la LOGSE... Yo tambien hablaba de después de la LOGSE, por supuesto. David, siento decirte que ese tipo de situaciones tambien se daban después de la LOGSE, si lo dije es porque estaba segura al haberlo vivido.
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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
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Expert@
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« Respuesta #10 : 03/Sep/2013~18:37 » |
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Cuando yo hice las prácticas de la carrera, hace 5 años que tampoco es tanto , mi tutora era tutora de su hijo y no conservo buenos recuerdos de lo que vi, trataba al hijo como si estuviera en su casa regañándole y lo avergonzaba bastante!!! Yo lo pasaba fatal viendo aquello... No debería estar permitido porque creo que no beneficia a ninguno de los dos
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"Educa a los niños y no será necesario educar a los hombres" -Pitágoras-. Si puedes imaginarlo, puedes lograrlo. Si puedes soñarlo, puedes serlo.
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Veteran@
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Registro:22/Ago/2009~13:49
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« Respuesta #11 : 03/Sep/2013~19:33 » |
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A mi me pasaba justo lo contrario. Mi hijo me veía como a su madre, que lo era, y no como a su maestra. No entendía el doble papel. Con mucha mano izquierda, conseguí retomar la situación y encaminarla. Hoy cuando veo la orla con el de alumno y yo una de sus maestras de primaria, siento que viví algo que no todos pueden contar, pero sigo diciendo que fue bastante duro.
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Expert@
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« Respuesta #12 : 03/Sep/2013~19:57 » |
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Dependerá también de la edad del hijo, el caso que yo comento era en 6º curso y el niño estaba bastante cohibido.
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"Educa a los niños y no será necesario educar a los hombres" -Pitágoras-. Si puedes imaginarlo, puedes lograrlo. Si puedes soñarlo, puedes serlo.
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #13 : 03/Sep/2013~22:49 » |
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La normativa, que lo regula es la Ley de Regimende las Administraciones Públicas. Artículo 28. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
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