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Autor Tema: Puede maestro dar clases a su hijo...  (Leído 14107 veces)
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pesca
  

Nuev@

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« : 03/Sep/2013~15:01 »


Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
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venusdemilo
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 03/Sep/2013~17:27 »

Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.
No sé la ley pero no se puede. Hace un par de años hubo un caso en mi colegio y el director nos leyó la normativa pero no me acuerdo.
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zeronter
  

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« Respuesta #2 : 03/Sep/2013~17:31 »

Creo que no puede.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
RUCA
  

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« Respuesta #3 : 03/Sep/2013~17:37 »

Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.

En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses...
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Mi abuela siempre me decía: "Nunca discutas con un/a idiota, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia" (sAbiO CoNsEjO).
davifernan
  

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« Respuesta #4 : 03/Sep/2013~17:51 »

Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.

En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses...

 jajaja, y yo también tuve casos, pero era ANTES de la LOGSE...
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FORTVNA AVDATES IVVAT

 Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)

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osote
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 03/Sep/2013~17:51 »

Aquí se comenta el aspecto legal del asunto.  Por cierto la respuesta a la pregunta planteada es NO.
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Siempre salvo mejor criterio.
Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.
RUCA
  

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« Respuesta #6 : 03/Sep/2013~18:29 »

Por favor, sabe alguien si hay alguna ley que regule si un profesor puede dar clase a su hijo? es en Andalucia.

En mi época del cole tuve compañeros en clase que eran hijos del tutor. No sé como está la normativa actualmente... Busca en el foro, recuerdo haber visto algún hilo hablando sobre esto hace ya unos meses...

 jajaja, y yo también tuve casos, pero era ANTES de la LOGSE...

Claro... yo estuve en el cole en los años 20, mira si fué antes de la LOGSE jajajaja

Ayyys, Davircillo.... 112
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RUCA
  

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« Respuesta #7 : 03/Sep/2013~18:30 »

Aquí se comenta el aspecto legal del asunto.  Por cierto la respuesta a la pregunta planteada es NO.
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http://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=132957.msg990163#msg990163


Ese es el hilo al que me refería. Lo busqué pero no lo encontraba jeje
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jocla
  

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« Respuesta #8 : 03/Sep/2013~18:53 »

Hace ocho años fui tutora de mi hijo. El colegio era de una sola línea. Unas tutorías estaban asignadas por continuar ciclo y de las que quedaron me toco la de mi hijo. Dije al equipo directivo que no estaba de acuerdo, pero la presión de compañeros más antiguos, que querían librarse de ese curso, fue muy fuerte y tuve que claudicar.
Fue una experiencia bonita, pero sólo cuando el tiempo ha pasado, mientras duraba el curso resulto en ocasiones muy duro.
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RUCA
  

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« Respuesta #9 : 03/Sep/2013~19:25 »

Hace ocho años fui tutora de mi hijo. El colegio era de una sola línea. Unas tutorías estaban asignadas por continuar ciclo y de las que quedaron me toco la de mi hijo. Dije al equipo directivo que no estaba de acuerdo, pero la presión de compañeros más antiguos, que querían librarse de ese curso, fue muy fuerte y tuve que claudicar.
Fue una experiencia bonita, pero sólo cuando el tiempo ha pasado, mientras duraba el curso resulto en ocasiones muy duro.

Anda, pues hace 8 años no era antes de la LOGSE...

Yo tambien hablaba de después de la LOGSE, por supuesto.

David, siento decirte que ese tipo de situaciones tambien se daban después de la LOGSE, si lo dije es porque estaba segura al haberlo vivido.
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« Respuesta #10 : 03/Sep/2013~19:37 »

Cuando yo hice las prácticas de la carrera, hace 5 años que tampoco es tanto  119, mi tutora era tutora de su hijo y no conservo buenos recuerdos de lo que vi, trataba al hijo como si estuviera en su casa regañándole y lo avergonzaba bastante!!! Yo lo pasaba fatal viendo aquello... No debería estar permitido porque creo que no beneficia a ninguno de los dos  eusa_naughty
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"Educa a los niños y no será necesario educar a los hombres" -Pitágoras-.
Si puedes imaginarlo, puedes lograrlo. Si puedes soñarlo, puedes serlo.
jocla
  

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« Respuesta #11 : 03/Sep/2013~20:33 »

A mi me pasaba justo lo contrario. Mi hijo me veía como a su madre, que lo era, y no como a su maestra. No entendía el doble papel. Con mucha mano izquierda, conseguí retomar la situación y encaminarla.
Hoy cuando veo la orla con el de alumno y yo una de sus maestras de primaria, siento que viví algo que no todos pueden contar, pero sigo diciendo que fue bastante duro.
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SonrisaD
  

Nuev@

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« Respuesta #12 : 03/Sep/2013~20:57 »

Dependerá también de la edad del hijo, el caso que yo comento era en 6º curso y el niño estaba bastante cohibido.
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"Educa a los niños y no será necesario educar a los hombres" -Pitágoras-.
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« Respuesta #13 : 03/Sep/2013~23:49 »

La normativa, que lo regula es la Ley de Regimende las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas
de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los
que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos
en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
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