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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: Baja de 15 días (se cobran esos días)
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Autor Tema: Baja de 15 días (se cobran esos días)  (Leído 2576 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
cosano77
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:21/Sep/2007~20:55
Mensajes: 272
 
Baja de 15 días (se cobran esos días)
« : 03/Sep/2013~13:03 »


Hola compañeros/as, llevo todo el verano de pruebas médicas y el mismo lunes 2 de septiembre me programaron una intervención en el hospital con ingreso, la fecha de alta ha sido el días 3 y el médico de cabecera me ha dado 15 días de baja. Ahora lo que me queda es esperar los resultados. Es la primera vez en 10 años que me dan una baja y me gustaría saber si esos 15 días de baja los cobraré o me los descontarán de la nómina ya que esto ha cambiado bastante en los últimos años y estoy hecho un lío.La baja la entregaré  en el cole mañana día 4, tercer día desde que falté el lunes. El certificado de ingreso es de solo dos días,así que desconozco que finalidad tiene entregarlo junto con la baja. En cualquier caso, lo importante es los resultado, pero bueno también quiero saber cuantos derechos hemos perdido gracias a este gobierno y por qué no decirlo también gracias a los abusos que mucha gente ha cometido y de los que la inspección ha ignorado. Un saludo a todos.
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eseyop
  

Nuev@

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Registro:01/Ago/2006~11:22
Mensajes: 250
 
Re: Baja de 15 días (se cobran esos días)
« Respuesta #1 : 03/Sep/2013~15:02 »

Si la baja requiere intervención quirúrgica o ingreso hospitalario todo el período hasta el alta te lo devolverán, pero debes rellenar un impreso solicitando la devolución y entregando documento justificativo del ingreso y/u operación. El impreso lo puedes recoger en delegación y en la misma delegación se entrega todo.
En línea
yomisma85
  

Moderadora
*
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Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Baja de 15 días (se cobran esos días)
« Respuesta #2 : 03/Sep/2013~15:08 »

ANDALUCÍA

INSTRUCCIÓN 2/2013, DE 24 DE ENERO, PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA
PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA.

1ª Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los
supuestos que la IT se origine por contingencias profesionales1 y por contingencias
comunes2 que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

El personal que presta servicios en la Administración educativa de Andalucía que inicia
una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por contingencia
común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad
grave recogida entre los supuestos del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la
aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, podrá solicitar el
reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal
al órgano de personal correspondiente.

a) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una
patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento
acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la
intervención quirúrgica. Si la intervención quirúrgica se produce una vez iniciada la baja,
el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se
presente una vez se produzca la intervención.

b) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos
que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la
misma, emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada
la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación
que se presente una vez iniciada la hospitalización.


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http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/instruccion
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cosano77
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:21/Sep/2007~20:55
Mensajes: 272
 
Re: Baja de 15 días (se cobran esos días)
« Respuesta #3 : 03/Sep/2013~21:04 »

Muchas gracias a los dos por vuestra información , un saludo.
En línea
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