Se puede renunciar, sin que te expulsen de la bolsa, por:
e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
Artículo 14 de la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
¿Sólo en tal circunstancia? (Aparte de si presentas un contrato, claro).
¿Ni con VACANTE INFORMATIZADA se puede pedir excedencia?