No si no me preocupo, al contrario, me ilusiono. Creo que ese artículo no se refiere sólo a interinos. He estado buscando esa Orden de 8 de junio de 2011y dice:
1. De conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio (ésta ya se suprimió en la modificación), el personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio al día 30 de junio de 2010 se ordenará en las bolsas de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la normativa de aplicación al acceder a la misma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del
Decreto 302/2010, de 1 de junio,
el personal a que se refieren los artículos 3 y 4 (lo he mirado y este personal son aspirantes a interinidad) se ordenará en las bolsas de trabajo en función de la aplicación del baremo que figura como Anexo I, a continuación del personal citado en el apartado 1.
Y el Decreto 311 que modifica al Decreto 302 y ahí, en su artículo 20, que se cita en la Orden que ha salido hoy y que he pegado en un mensaje anterior dice:
El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
“
El personal integrante de una bolsa de trabajo (esto es tanto interinos como aspirantes ¿no?) podrá permanecer en la misma tras la realización de un procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento.”
Y en la Orden que ha salido hoy añade, "realizando, al menos, la primera parte del mismo".
Eso quiere decir que los que estamos en bolsa (interinos y aspirantes) permaneceremos en ella aunque no aprobemos ¿no? por lo menos eso es lo que yo entiendo...
