Según
el borrador: 2. Podrá participar el
personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no
perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior,
solicite
expresamente centros y puestos de los recogidos en los Anexos V y VI. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal tendrá la consideración de beneficiario de una
comisión de servicio, ordenándose, por tanto, dentro del colectivo 1.7, en la forma que se establece
en la base séptima.
El anexo V son cárceles, cpr, centros de difícil desempeño.
El anexo VI son puestos específicos (incluídos bilingües) que puedes ver aquí:
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