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Autor Tema: puestos especificos en malaga  (Leído 4714 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
mortadela
  

Nuev@

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« : 21/May/2013~19:35 »


Los puestos especificos han salido ya en málaga???
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La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces....
osote
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 21/May/2013~20:11 »

No.  Cuando salgan lo publicarán en la página web de la Delegación.
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Siempre salvo mejor criterio.
Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.
osote
  

Nuev@

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Registro:30/Oct/2008~17:59
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« Respuesta #2 : 24/May/2013~15:41 »

Ya han salido.
Se puede ver la convocatoria en la página de la Delegacion.
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Siempre salvo mejor criterio.
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infa
  

Nuev@

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« Respuesta #3 : 25/May/2013~01:23 »

y para estos puestos que han salido, hacen acto publico?? O sale un listado? Que alguien nos oriente por favor. 023 Gracias
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osote
  

Nuev@

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Registro:30/Oct/2008~17:59
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« Respuesta #4 : 25/May/2013~09:14 »

El listado y el acto público son dos actos complementarios, no excluyentes.
Primero hacen un listado con los admitidos y, luego, pueden convocarlos a un acto público si las circunstancias lo aconsejan (gran número de plazas a repartir, por ejemplo).
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Alexxl
  

Iniciad@
*
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« Respuesta #5 : 25/May/2013~17:17 »

El listado y el acto público son dos actos complementarios, no excluyentes.
Primero hacen un listado con los admitidos y, luego, pueden convocarlos a un acto público si las circunstancias lo aconsejan (gran número de plazas a repartir, por ejemplo).

Pinta regular, ¿no?

Para un maestro de Educación Primaria, por ejemplo, ¿qué vías u opciones puede optar a solicitar?
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infa
  

Nuev@

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Mensajes: 222
 
« Respuesta #6 : 26/May/2013~17:13 »

El listado y el acto público son dos actos complementarios, no excluyentes.
Primero hacen un listado con los admitidos y, luego, pueden convocarlos a un acto público si las circunstancias lo aconsejan (gran número de plazas a repartir, por ejemplo).

Entiendo que si adjudicasen los puestos por listado en vez de en acto público, el puesto sería irrenunciable entonces no? Mientras que si convocan el acto publico y pues  no vas al acto y  ya está. Ay que lío. de todas maneras gracias por la aclaración
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osote
  

Nuev@

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« Respuesta #7 : 26/May/2013~22:37 »

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Entiendo que si adjudicasen los puestos por listado en vez de en acto público, el puesto sería irrenunciable entonces no? Mientras que si convocan el acto publico y pues  no vas al acto y  ya está. Ay que lío. de todas maneras gracias por la aclaración

Siempre han de confeccionar un listado de los aspirantes ordenados según el baremo.  A los del listado les pueden ofrecer un puesto concreto o no (si hay pocas plazas y muchos profesores en el listado, no hay plazas para todos).

Los puestos que haya los pueden dar de distintas formas: acto público, ofrecimiento por teléfono, etc.  Los derechos y deberes son los mismos tanto si hay acto público como si se adjudican los puestos de otro modo: también por teléfono, por ejemplo, se puede no aceptar lo que ofrezcan.

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