y lanzo una pregunta!!
si con la LOMCE el director de los centros públicos puede contratar a su profesorado ( sea o no sea interino), de qué vale entonces opositar? porque según esto, los centros públicos van a funcionar como los centros privados, no?
y entonces.... no habrá que pasar por oposiciones?
no me queda claro esto mucho.
Es decir, que yo que llevo 15 años opositando puedo estar en desventaja si un tio recién titulado envia el currículum a un colegio público y dirección le gusta el perfil de esa persona, lo contrata y a mi como interino que me den? es así ?
y el contrato se renovaría anualmente? o ya te hacen plantilla fija en un público?
y el tiempo de servicio de un titulado que trabaje en un público al no pasar por oposiciones, le valdría luego si en un futuro decidiera opositar?
son tantas las incógnitas..
SE ENTIENDE (al menos YO) de que los "elegibles" serán los de las Bolsas... y para entrar hay queaprobar las pruebas una vez al menos...