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« Respuesta #7 : 21/May/2013~20:44 » |
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Madrecoraje, es que son dos cosas diferentes. A lo que yo me refiero es a la resolución que salió el pasado día 13:
RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PUBLICA LA LISTA PROVISIONAL DE EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL CUERPO DE MAESTROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece en el artículo 23 y en su Anexo I que en la fase de concurso se valorará la experiencia docente previa. Asimismo, el apartado 8.2.1.a) de la Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, desarrolla los diversos extremos de este apartado de méritos. En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de al Consejería de Educación, procede dictar las siguientes
HA RESUELTO 1. Publicar la lista provisional de experiencia docente previa del personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía hasta el día 25 de abril de 2013, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del citado procedimiento selectivo, que queda recogido en el Anexo I. Listado alfabético general.
Quienes, además, tengan experiencia docente en el Cuerpo de Maestros como personal funcionario interino en otras Administraciones Educativas y no figure en la citada Resolución, deberán presentar, para su reconocimiento, alegación, que irá acompañada de las hojas de servicios o certificados con tomas de posesión y ceses de todos los periodos trabajados en especialidades del Cuerpo de Maestros como personal funcionario interino, en esta Comunidad y en otras Administraciones educativas.
El personal que no pertenezca a las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de esta Consejería de Educación no figurará en la Resolución antes mencionada, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación.
Yo formo parte de la bolsa de maestros de primaria en andalucía y tengo tiempo de servicio en otra comunidad, así que he presentado la alegación para que se me tenga en cuenta mi experiencia. Entiendo que es para ordenarnos también por t.s. si no no tendría sentido que lo presentáramos ahora (el plazo era hasta el 20 de mayo), sino que lo presentaríamos con los demás méritos el día de la presentación como se les dice a aquellos que aún no forman parte de la bolsa.
La verdad que tengo una gran duda con eso y no sé si alguien lo sabría decir con seguridad, si es para ordenarnos por tiempo de servicio o es para tenerlo en cuenta con los demás méritos. Gracias de antemano.
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