Entiendo que si adjudicasen los puestos por listado en vez de en acto público, el puesto sería irrenunciable entonces no? Mientras que si convocan el acto publico y pues no vas al acto y ya está. Ay que lío. de todas maneras gracias por la aclaración
Siempre han de confeccionar un listado de los aspirantes ordenados según el baremo. A los del listado les pueden ofrecer un puesto concreto o no (si hay pocas plazas y muchos profesores en el listado, no hay plazas para todos).
Los puestos que haya los pueden dar de distintas formas: acto público, ofrecimiento por teléfono, etc. Los derechos y deberes son los mismos tanto si hay acto público como si se adjudican los puestos de otro modo: también por teléfono, por ejemplo, se puede no aceptar lo que ofrezcan.