tengo una duda-paranoia con esto de las adaptaciones curriculares significativas y no significativas. En la orden de 25 de julio de 2008 te pone que será significativa cuando sea necesario adaptar los objetivos de la etapa, es decir que si un alumno que esté en 6º hay que adaptarle objetivos de la etapa de primaria (bien priorizar, modificar...no tiene porque ser introducir objetivos de infantil)se dice que tiene una adaptación curricular significativa no¿?¿?pero yo creo que todavía en la realidad se hace una adaptación significativa si el niño/a tiene un desfase de dos años (un niño que está en 4º y hay que trabajar con el objetivos de 2º) no¿?¿que pensáis¿?¿?y si nos pusieran un caso practico de este estilo como lo pondríais¿?¿?es una cosa que no paro de darle vueltas