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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Concursos de traslados (Destinos definitivos-Funcionarios) > Tema: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
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Autor Tema: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!  (Leído 60043 veces)
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rgilvil
  

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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #20 : 06/Abr/2013~23:57 »

Desde luego que no se quedan en la nada, porque ya les ayuda bastante a sacaese la plaza sin tener que hacer todo el examen.
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sansila
  

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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #21 : 07/Abr/2013~06:47 »

Cita de: rgilvil en 06/Abr/2013~23:57
Desde luego que no se quedan en la nada, porque ya les ayuda bastante a sacaese la plaza sin tener que hacer todo el examen.

Tanto la disposición transitoria de la LOE que contemplaba el período excepcional de convocatorias de acceso en las que se ha valorado la experiencia con el máximo LEGAL permitido por la jurisprudencia española como las sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios interinos a la percepción de trienios y sexenios, así como la sentencia que celebramos en este hilo son hijas de la Directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y el Acuerdo Marco sobre contratación de duración determinada. Ambas se inscriben en una doctrina que superpone el derecho que emana del trabajo, las funciones desempeñadas, las condiciones en las que se desarrollan y las responsabilidades que se derivan a cualquier otra consideración, como la de que se ejerza con carácter fijo o eventual, sea empleo privado o público.

Y respecto al ámbito del trabajo público, repito,

Oposiciones y concurso de traslados son dos procedimientos distintos con efectos para distintas causas. Nada que ver, por muy alto que lo diga el TSJA. Abramos la mente, que lo que nos viene a decir Europa es que tenemos unos prejuicios arcaicos respecto a la la función pública y que los funcionarios son empleados, trabajadores por cuenta ajena, no seres supremos por encima de las directivas europeas; como la 1999/70 y el acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, que vienen a subsanar discriminaciones históricas.

La fuente del derecho es el trabajo, no la superación de un procedimiento de selección donde x personas (siendo x la arbitraria oferta de plazas para la ocasión) tienen toda la validez del mundo (la misma, de 1 a x) mientras que x + 1 no tiene ninguna, porque esto sí que supone una insostenible arbitrariedad.

Lo que llamas "ayuda" Europa lo llama "derecho" y es lo que nos dignifica; una dignidad que un juez español está haciendo valer impartiendo justicia e imponiendo el derecho donde era necesario.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #22 : 07/Abr/2013~07:00 »

Copio y pego lo siguiente por esclarecedor:

Cita de: palma.auron en 22/Ene/2013~12:57
No podemos confundir lo que es un rango con la experiencia.

Eso del "rango" no tiene ningún fundamento en la jurisprudencia europea pero responde a una rancia percepción nacional de la función pública y está basado en algo absolutamente subjetivo: el número de plazas ofertadas. Pues vaya "rango". Pero después de las oposiciones, unos y otros desempeñábamos luego exactamente el mismo trabajo y sometidos a las mismas obligaciones. Aunque los interinos con menos derechos, por cierto.

Ya vale de querer justificar lo injustificable. El blog es claro: hace doce años que deberían haber adaptado la administración española a la jurisprudencia europea y no les da la gana. NO SE HA HECHO. Aquí más chulos que nadie. Pues tiene que haber una forma de romper con esta rebeldía encubierta de administración y sindicatos, narices.

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Cita de: palma.auron en 22/Ene/2013~12:57
Hasta que no se saca plaza definitiva no optas a antigüedad en el cuerpo, y eso es así, porque hasta que no apruebas con plaza NO eres funcionario.

Lo siento pero he de decir que eso es rotundamente erróneo. Al artículo 8 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) me remito.

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t2.html#a8


Citar
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
2. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual.

Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
no veo muy claro que lo que refiere el TSJE pueda aplicarse a la baremación del Concurso de Traslados.....

Yo, por contra, leo lo que leo y coincido plenamente con el bloguero. Se le remite al tribunal europeo información sobre los funcionarios interinos y de carrera por el tribunal nacional; sobre esa información el europeo determina que están en situación comparable atendiendo a que "tanto unos como otros ejercen funciones similares, están sometidos a iguales obligaciones y para nada se les exige diferentes cualificación académica o experiencia" (NADA que ver hasta aquí con sexenios, trienios ni leches, sino pura y dura comparación de su desempeño, cualificación, obligaciones, etc...) y puesto que existe una situación comparable, se le conceden, ahora sí, los sexenios.

¿Por qué el TSJA cuando tiene que sentenciar sobre el concurso de traslados de Función Pública no eleva cuestión prejudicial a Europa? ¿Tan claro lo tenía? ¿Tanto que el TJUE les dice justo lo contrario en cuanto le dan la ocasión? ¿Y después de esos dos párrafos el TSJA lo sigue teniendo igual de claro? No me digáis que por lo menos esos dos párrafos no crean... una ligera sombra de duda, por decirlo suave. Aquí están, que es que me gustan...

Citar
"Sin embargo, en el litigio principal no se desprende del auto de remisión que el ejercicio de las funciones docentes por parte de los profesores que tienen la condición de funcionarios de carrera y de los profesores funcionarios interinos exija unas cualificaciones académicas o una experiencia distintas. Antes al contrario, se desprende de dicho auto que ejercen funciones similares y están sometidos a las mismas obligaciones, en particular en materia de formación permanente.

Por consiguiente, sobre la base de las informaciones proporcionadas al Tribunal de Justicia por el juez remitente, y habida cuenta de la definición del concepto de trabajador con contrato de duración indefinida comparable recogido en la cláusula 3, apartado 2, del Acuerdo marco, se advierte que los funcionarios interinos del cuerpo docente no universitario que prestan servicios para la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hallan en una situación comparable (véase, por analogía, el auto Montoya Medina, antes citado, apartado 39)".

Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
Para mi opinión, si queremos meterlo en el baremo del concurso de traslados, por la misma regla habría que hacer algo con la colocación de efectivos (es decir, ordenar a los provisionales e interinos por tiempo de servicio y no establaciendo diferencia entre prosivional, funcionario en prácticas e interino)

Pues en mi opinión, lo cierto es que sí. ¿Quién lo recurre...? Estas son las consecuencias de haberse liado la manta a la cabeza desde hace doce años.

Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
Seamos sensatos,..., es concurso de traslados tal cual está planteado hoy en día es justo. Todo el mundo parte en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta su pasado interino

Lo que llamas "pasado interino" es tiempo de servicio como funcionario en el Cuerpo correspondiente.

Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
(algunos entraron por oposición, otros por bolsa...

Irrelevante. Todos han estado trabajando en aplicación de los principios de capacidad, mérito y publicidad. Unos aprobaron en función de la oferta de empleo público (pedazo de arbitrariedad) y otros se quedaron fuera. Pero repito, todos eran buenos para desempeñar luego su trabajo.

A pesar de que el modelo de función pública español ha tendido a la laboralización a pasos agigantados y la doctrina europea debería resultarles más afable, ahora que Europa les dijo en 1999 que no podían seguir abusando de aquella gente como mano de obra barata y que esos, le pese a quien le pese, tenían los mismos derechos si desempeñaban el mismo trabajo, con las mismas obligaciones y tenían la misma cualificación profesional, ¡¡ahora van y se rasgan las vestiduras!! Pues que se entere la reaccionaria España: los funcionarios son también TRA-BA-JA-DO-RES. Y a igual trabajo, iguales derechos. La limitación pecuniaria que pretenden algunos es una interpretación reaccionaria y claramente restrictiva de la doctrina igualitaria de la UE, palmariamente contraria al espíritu y a la letra de la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
Al igual que se "gastan" los puntos por permanencia en un centro cuando concursas, los interinos ya han gastado el baremo del tiempo de servicio en el acceso a la función pública como baremo, porque esa expeiencia se valora y mucho en el apartado del baremo, no cae en saco roto.

GRAVE ERROR: La antigüedad en el Cuerpo no se gasta; se acumula, tiene su apartado correspondiente y es, dentro del Derecho Administrativo, un criterio diferenciador. Y respecto a la antigüedad en el Cuerpo no hay más que añadir a las sentencias sobre trienios y sexenios favorables al colectivo de interinos docentes.

Pero respecto a los méritos, repasad el baremo del concurso y el de las oposiciones y veréis cuántos méritos te has baremado en el momento de tus oposiciones y que vuelves a "rebaremarte" en el concurso de traslados otra vez: título universitario distinto al que te permite presentarte a oposiciones, master, cursos, jornadas... Este es otro argumento del TSJA que descoloca a cualquier docente y que parece mentira que sostengan compañeros del gremio. Vamos a ver, compas... Un poquito de memoria... Venga, copio y pego:

Citar
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios

Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre).

poseer el título del doctorado

premio extraordinario en el doctorado.

Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública
docente (primer ciclo y segundo ciclo)

Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

Formación permanente: Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocado, organizado e impartido por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro cuyos cursos hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.

Participación en planes y proyectos educativos

publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.

Esto lo he sacado del concurso de traslados?? Noooooo..... Del Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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baremo de las oposiciones de 2011
. Y que encima el TSJA no solo diga que se estaría rebaremando sino que además solo pueden contar los méritos conseguidos una vez ingresado en el Cuerpo como funcionario de carrera... ¿¿De dónde se lo habrán sacado?? No sé cómo será en Función Pública pero, evidentemente, no tienen ni idea de cómo va el asunto en Educación. Es que ni como criterio es bueno que para valorar los méritos de un funcionario de carrera se desprecien todos los méritos conseguidos antes de su ingreso y que lo dimensionan en su verdadera valía. Es una pretensión verdaderamente inadecuada e indeseable. Y para colmo no tiene el menor ajuste dentro de la función pública docente. Aquí debajo lo llevas.

Ruego comparación con el Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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baremo de la Orden de 15 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos
.


Cita de: purpurina en 22/Ene/2013~20:11
Aún así, veo una opción posible que podría ser un apartado diferente, con un tope de años y de puntos, pero sería porque el gobierno quisiese incorporar ese apartado, no porque lo exija la resolución de TSJE

Antigüedad en el Cuerpo es antigüedad en el Cuerpo. Yo no me bajo de la burra 018 eusa_snooty 025
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #23 : 07/Abr/2013~07:28 »

Yo estoy de acuerdo con que puntúe el tiempo de servicio como interino en los CGT, PERO si por ser provisional puntúa menos que definitivo, sería razonable que la interinidad puntuara menos que la provisionalidad Giñar
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #24 : 07/Abr/2013~10:35 »

Cita de: akistaertio en 07/Abr/2013~07:28
Yo estoy de acuerdo con que puntúe el tiempo de servicio como interino en los CGT, PERO si por ser provisional puntúa menos que definitivo, sería razonable que la interinidad puntuara menos que la provisionalidad Gi&ntilde;ar

Completamente de acuerdo. Es lo justo. Ni más menos.  119
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #25 : 07/Abr/2013~19:19 »

Vamos a ver, askitaertio, que es que te había entendido lo que no pone.

Estás diciendo que el tiempo de servicio de funcionario interino debería puntuar menos que el de funcionario provisional...??!!

Decir eso es lo mismo que acatar la doctrina europea... "pero no mucho". ¿¿Alguien se ha leído la Directiva 1999/70 CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada?? En la exposición de motivos viene a decirse que con esta normativa lo que se pretende evitar es el abuso del contrato precario (de eso sabemos mucho los que hemos sido interinos; ni trienios ni sexenios ni ahora antigüedad... qué hartazgo) y para ello, queda proscrito cualquier tipo de diferenciación que no esté fundamentada en el tipo de puesto (son los mismos), las funciones (son las mismas), las obligaciones (son las mismas) y la cualificación profesional (es la misma)... Y se excluye, de manera expresa, cualquier discriminación por el hecho de tener un contrato de duración determinada (interino).

Por cierto, el TSJA decía que la cualificación no era la misma precisamente porque no habían aprobado las oposiciones. Y eso es lo que está interpretado con el culo y es lo que viene a denunciar el bloguero de Otro Concurso Es Posible en Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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la entrada sobre la judicatura española
y corrobora Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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el dictamen sobre la cuestión prejudicial que determina la situación comparable
entre funcionarios interinos y de carrera. Entendámoslo. No son las oposiciones las que suponen un mérito, que el error lo tienen todos los españoles ahí. El mérito está en el desempeño laboral, en el trabajo desarrollado y no cómo accedes a él ni durante cuánto tiempo.

Si yo como interino he tenido acceso a un puesto que bien pudiera haber tenido un provisional, si he cumplido con las mismas funciones que hubiera ejercido el provisional y tenía las mismas obligaciones que hubiera tenido ese provisional dime por qué motivo me va a puntuar menos ese tiempo de servicio.

¡Ah, es que tú no has aprobado o no habías aprobado las oposiciones! ¿Y qué me estás contando con eso? Ya sé que es difícil cambiar el ENORRRRME prejuicio que existe en España por el modelo de función pública que tenemos. Pero es el trabajo y las características de su desempeño la fuente del derecho comunitario que tanto trabajo les cuesta a algunos asimilar.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #26 : 07/Abr/2013~20:02 »

Sansila ojalá que esto se haga realidad y se vea ese sufrimiento que se pasa de interin@ recompensado. Ojalá y hagan las cosas como se deben hacer y si no que hagan lo mejor para todos.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #27 : 07/Abr/2013~20:27 »

Siempre habrá un colectivo que salga más perjudicado. Cuando yo era interina, algunos años las oposiciones eran restringidas, y sacaban las plazas sólo los interinos que llevaban muchos años trabajando, yo no lo conseguía ni con un diez... me parecía muy injusto. Ahora que soy funcionaria definitiva entiendo que deben valorarnos en el CGT los años de interinidad, al igual que hacen con los cursos que hicimos en el año maricastaña. El trabajo que hacemos todos es el miso, con la diferencia de que unos tenemos las oposiciones y otros no. Durante mis años de interina di muchas vueltas, hasta 10 coles en un curso, trenes, hostales, pisos alquilados , sustituciones de dos días, avisos de delegación a las ocho de la noche...en fin , todo eso se te olvida. Pero no es justo, deben valorarse los méritos por curso y por antigüedad.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #28 : 07/Abr/2013~20:33 »

Bla, bla, bla, bla. ¿Cuándo será realidad la aplicación de la dichosa sentencia?. Me jubilo y no lo veo.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #29 : 07/Abr/2013~21:02 »

Cita de: sansila en 07/Abr/2013~19:19
Vamos a ver, askitaertio, que es que te había entendido lo que no pone.

Estás diciendo que el tiempo de servicio de funcionario interino debería puntuar menos que el de funcionario provisional...??!!


Eaaaa pues el mismo baremo para interinos - provisionales - definitivos y todos contentos!!  Cheesy Todos hacemos el mismo trabajo  023
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #30 : 07/Abr/2013~21:13 »

A los interinos no le pueden aplicar el mismo baremo porque no concursan.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #31 : 07/Abr/2013~21:28 »

Cita de: penny en 07/Abr/2013~21:13
A los interinos no le pueden aplicar el mismo baremo porque no concursan.

Ufff....

Mira, quien quiera leer que lea; quien quiera entender que entienda. Me basta con que el juez rompehielos haya abierto la brecha que nos lleve, por fin, a buen puerto. Todo va bien.

Que prevalezca la mejor razón fundada en derecho (... europeo)  117
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #32 : 07/Abr/2013~21:32 »

No veo justo que en el concurso tengan los mismos puntos dos personas aprobadas en el mismo año, pero habiendo trabajado de interino bastantes años una y la otra no, no entiendo porqué esos puntos se pierden una vez conseguida la plaza. Los puntos por cursos no se pierden nunca.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #33 : 07/Abr/2013~21:36 »

Cita de: penny en 07/Abr/2013~21:13
A los interinos no le pueden aplicar el mismo baremo porque no concursan.
Estamos hablando de funcionarios de carrera que en su tiempo fueron interinos.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #34 : 07/Abr/2013~21:38 »

Sansila esperemos que llegue a buen puerto lo de ese juez y otros que ya han dictado a favor de que se valore el tiempo de servicio de interin@ que hasta ahora se ha borrado de un plumazo como si eso no fuera trabajo en la enseñanza y encima enseñanza pública para mas motivo. Ojalá lo veamos cumplido porque es muy justo.
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #35 : 07/Abr/2013~21:44 »

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Re: puntos por tiempo de servicio ya
« Respuesta #36 : 08/Abr/2013~12:55 »

Cita de: Imaginarium en 06/Abr/2013~00:16
Pues yo no lo veo bien, con todos mis respetos, pero ya esta bien. He conocido a compañeros que no se han movido de sus casas, que no se presentaban a oposiciones porque sabían que estaban cerca de casa, a otros que obtenían plaza en oposiciones por el famoso informe, y yo como otros muchos, que no hemos sido interinos, hemos tenido que marcharnos a tres horas de casa, aprobando previamente, y ahora nos vuelven a adelantar? No me parece para nada justo. Debe de contar desde que es funcionario de carrera. Mil disculpas a los compañeros interinos, pero es que he visto de todo, afortunadamente.

Efectivamente, llevas toda la razón si yo tengo que matarme estudiando para tener plaza y buen destino por qué se lo va a llevar otro que no ha aprobado nunca Huh?Huh? eusa_naughty
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Iré donde quieran mis botas...
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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #37 : 08/Abr/2013~14:21 »

Cita de: akistaertio en 07/Abr/2013~21:02
Cita de: sansila en 07/Abr/2013~19:19
Vamos a ver, askitaertio, que es que te había entendido lo que no pone.

Estás diciendo que el tiempo de servicio de funcionario interino debería puntuar menos que el de funcionario provisional...??!!


Eaaaa pues el mismo baremo para interinos - provisionales - definitivos y todos contentos!!  Cheesy Todos hacemos el mismo trabajo  023

Todos hacemos el mismo trabajo, eso es verdad, pero NO todos han aprobado los exámenes de las oposiciones, NO ES LO MISMO!!
Muchos sencillamente no se las han estudiado en su vida...  eusa_naughty

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Re: ¡¡¡SENTENCIA FAVORABLE A LA BAREMACIÓN DEL TIEMPO DE INTERINO EN CGT!!!
« Respuesta #38 : 08/Abr/2013~19:07 »

Cita de: nsc en 08/Abr/2013~14:21
Todos hacemos el mismo trabajo, eso es verdad, pero NO todos han aprobado los exámenes de las oposiciones, NO ES LO MISMO!!
Muchos sencillamente no se las han estudiado en su vida...  eusa_naughty

Pues por poco que hayan estudiado, como tú dices, eso no es lo que importa. Así de claro. Se es completamente libre de dar una opinión en contra, aún sin conocer los argumentos a favor, pero rogaría la lectura de los posts de abajo para conocer los argumentos que muy probablemente el juez ha considerado más ajustados al derecho comunitario... hasta que no conozcamos los términos exactos de los fundamentos de derecho con los que sentencia el juez:

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Re: puntos por tiempo de servicio ya
« Respuesta #39 : 08/Abr/2013~19:36 »

Cita de: greeniris en 08/Abr/2013~12:55
Cita de: Imaginarium en 06/Abr/2013~00:16
Pues yo no lo veo bien, con todos mis respetos, pero ya esta bien. He conocido a compañeros que no se han movido de sus casas, que no se presentaban a oposiciones porque sabían que estaban cerca de casa, a otros que obtenían plaza en oposiciones por el famoso informe, y yo como otros muchos, que no hemos sido interinos, hemos tenido que marcharnos a tres horas de casa, aprobando previamente, y ahora nos vuelven a adelantar? No me parece para nada justo. Debe de contar desde que es funcionario de carrera. Mil disculpas a los compañeros interinos, pero es que he visto de todo, afortunadamente.

Efectivamente, llevas toda la razón si yo tengo que matarme estudiando para tener plaza y buen destino por qué se lo va a llevar otro que no ha aprobado nunca Huh?Huh? eusa_naughty

Hombre, si están concursando es que han aprobado, algo habrán estudiado, digo yo.
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